Blog

  • Home
  • Entradas
  • BLOG
A0856132-394C-4AE9-94B9-201CA1A8B400

Es falso que no existan denuncias falsas de violencia de género o que las mismas sean mínimas. Dicha falacia es igual que decir que las mujeres no mienten o apenas lo hacen. Existen denuncias falsas en todos los delitos sin excepción, incluidos los de violencia de género.

Las denuncias falsas de violencia de género son utilizadas por despecho o resentimiento hacia el hombre y/o para obtener ventajas económicas y civiles en un proceso de divorcio: guarda y custodia de los hijos, atribución del uso del domicilio familiar, administración de la pensión de alimentos o enriquecimiento personal injusto. 

Una vía utilizada con los mismos fines que cualquier denuncia falsa, pero aún de mayor crueldad si cabe, es lo que se conoce como la bala de plata. Dicha expresión —silver bullet— alude a las denuncias que algunas madres presentan contra los padres, instrumentalizando denuncias falsas de abusos sexuales a sus hijos. El mero hecho de presentar este tipo de denuncias supone en muchos casos la muerte judicial del hombre denunciado. 

Pondré un solo ejemplo que será suficiente para que se aprecie la facilidad e impunidad con la que se puede destrozar la vida y el honor de cualquiera de nosotros, así como el terrible sufrimiento que causa a cualquier madre, padre, hermano, abuelo, al comprender que su hijo/hermano/nieto sufren las consecuencias de una denuncia falsa de violencia de género. En este caso, también mostraré la alienación parental que se ejerce frente a dos hijos al servirse de una denuncia falsa de violencia de género para hacerles creer que su padre es un maltratador y un violador. 

De entre los múltiples casos similares que dirijo de denuncias falsas de violencia de género, no puedo olvidar el terrible daño causado por un medio de comunicación a un padre en concreto. Al conocer que mi cliente se quería divorciar porque se había enamorado de otra mujer, su esposa cumplió su amenaza por despecho y resentimiento. Le interpuso una denuncia falsa de violencia de género, lo que le sirvió a la madre para prodigarse en televisión. Consecuencias negativas para el medio: ninguna; consecuencias positivas: morbo, subida de audiencia y dinero. 

El padre al que defendí fue víctima de una denuncia de violencia de género y de otras tantas también falsas por quebrantamientos de órdenes de alejamiento. Su mujer se las interpuso para quedarse con la casa y con sus dos hijos, a los que alienó haciéndoles  creer que su padre era un maltratador y un violador. 

Mi cliente decidió romper la relación e interpuso demanda de divorcio. La entonces mujer no aceptó la ruptura e inició una cruzada contra el padre de sus hijos. Cumplió su amenaza de hacerle la vida imposible bajo el amparo de los medios de televisión alejados del periodismo de rigor e investigación. Lo consiguió. 

Empezaré por plasmar cómo difundió la noticia la cadena de televisión, cómo la percibió la audiencia, las medidas urgentes judiciales que tuve que solicitar y el resultado final del proceso de divorcio y proceso penal por el que fue acusado mi cliente. 

En 2020, un programa español de gran audiencia entrevistó a la exmujer de mi cliente. Los titulares de la noticia presentaron a la falsa víctima como «víctima de malos tratos frente a la que su expareja lleva ejerciendo violencia física y psicológica desde hace once años». Para generar mayor morbo y sensibilizar a la audiencia, y sin contrastar la veracidad de los hechos narrados por la entrevistada —en adelante, señora X—, la cadena difundió un reportaje sobre ella en el que se afirmaba lo siguiente: 

La señora X padeció durante once años malos tratos físicos y psíquicos. Su matrimonio fue una sucesión de vejaciones. Cuando decidió separarse su marido, con el que tiene dos hijos de once y nueve años, le contestó con una amenaza de muerte. Después de aquella amenaza, la señora X denunció. Sobre su marido pesa una orden de alejamiento, pero la ha quebrantado en varias ocasiones, y además no abona la pensión para ella y para sus hijos. La señora X vive en precario, para sobrevivir tiene que recurrir a una ONG. Su marido ha dejado de pagar la hipoteca. Su marido se enfrenta a cinco años de prisión por un delito de malos tratos y otro de amenazas. 

La información facilitada en ese reportaje era del todo falsa sobre algunos extremos, y completamente inexacta respecto a otros. 

Imaginen el estado de terror y angustia del padre cuando habló conmigo en el despacho. Me contó que su madre, afligida, había visto el programa y lo llamó para comunicarle la acusación de malos tratos por parte de su mujer, quien también afirmaba haber sido forzada en reiteradas ocasiones a mantener relaciones sexuales. 

La cadena de televisión subió el reportaje de la señora X a las redes sociales al instante. Este hecho me obligó a interponer unas medidas cautelares urgentes frente la cadena y a solicitar la inmediata retirada de internet del video-reportaje y de la entrevista. Por supuesto, también la rectificación de la información. La cadena se vio obligada a retirar la noticia y el reportaje por vía judicial. Sin embargo, el daño ya estaba hecho, con independencia de la veracidad o no de la información denunciada públicamente. 

El fin último de dicha cadena no era dar información veraz, sino generar alarma social y audiencia a costa del sufrimiento ajeno, costase lo que costase. De haber querido transmitir la verdad, la cadena habría contrastado la versión del padre con la de la señora X, o al menos mi versión en nombre de mi cliente. Pero no lo hizo. No les interesaba, pues las ganancias por aumentar la audiencia estaban por encima de la verdad. Tampoco les interesó indagar sobre el resultado final del proceso judicial de violencia de género. 

En este caso, el fin justificó los medios. De este modo, se emitió una noticia bomba ofreciendo al espectador manipulado la visión de una pobre mujer víctima aterrorizada y la de un padre maltratador machista, violador y peligroso. Todo para conseguir que la audiencia tuviese la sensación de catástrofe y alarma social. Ni la dirección del programa ni el presentador procedieron, cuanto menos, a comprobar la existencia de una sentencia firme condenatoria; ni siquiera de una sentencia condenatoria en primera instancia dictada por nuestros tribunales. El impacto destructivo de esta noticia surte los mismos efectos que los causados por un arma nuclear: efectos inmediatos o primarios y efectos atrasados o secundarios.

Además de llegar a la audiencia, la repercusión de la difusión de la entrevista y el reportaje a la señora X alcanzó a los seres queridos y a las amistades de mi cliente —algunas de ellas se fueron apartando de él—. También al resto de la sociedad, a través de las redes sociales y del boca a boca de dicha noticia que, como otras tantas similares, se difundió desde la aprobación de la LIVG. Esta es la manera de insertar con facilidad en la mente de los ciudadanos la idea de que estamos ante una lacra con la que hay que acabar: el terrorismo machista.

En este sentido, espeluzna cómo se alzan voces institucionales tratando de imponer la idea de que el machismo es el único motivo o causa de la violencia en el ámbito de la pareja. No barajan que haya más alternativas que el machismo en los casos de la violencia intrafamiliar, como el alcoholismo, las drogas, problemas psiquiátricos… Ejemplos de estas voces institucionales son doña Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, que lanza a la sociedad mensajes como: «ante las perspectivas que nos abren las próximas reformas legales, es más necesario que nunca insistir en la respuesta institucional frente a la violencia de género. La unidad de todos cuantos luchamos frente a la barbarie del terrorismo machista es el mejor antídoto, porque es lo que debilita más al maltratador». 

Siguiendo con el infierno que tuvo que sufrir mi cliente, resalto que la orden de alejamiento se dictó atendiendo solo a la versión de la señora X, sin escuchar la de este padre. Es falso que la quebrantara en varias ocasiones. Jamás lo hizo. Es más, en relación al quebrantamiento reiterado denunciado por el medio de comunicación, se dictó auto de sobreseimiento por el Juzgado de Instrucción, sobreseimiento que devino firme. Sin embargo, la dirección del programa de televisión no dijo nada de esto. Ni siquiera se informaron a través de la falsa denunciante del estado del procedimiento relativo al quebrantamiento de la orden de alejamiento. Esta falta evidenció la ausencia de veracidad en la información que ofrecieron a la audiencia y, en consecuencia, una carencia de diligencia rigurosa en el ejercicio del periodismo. 

En cuanto a lo denunciado por este medio respecto a que la señora X había padecido malos tratos físicos y psicológicos durante tantos años, ella jamás aportó pruebas al proceso judicial que acreditasen violencia física en ningún procedimiento judicial; ni siquiera un parte médico que corroborase sus afirmaciones. En relación a los malos tratos psicológicos difundidos por el programa y por la señora X, la dirección del mismo nunca contrastó la veracidad de tales extremos ni con un informe médico psicológico o psiquiátrico que los probase.

En un Estado de derecho debe prevalecer el principio de presunción de inocencia frente al derecho de libertad de información. Resulta gravísimo que el presentador de un programa de gran audiencia procediese a afirmar de manera gratuita que mi cliente le había destrozado la vida al tener que mantener relaciones sexuales a la fuerza sin tener conocimiento alguno del proceso judicial y basándose únicamente en el testimonio de la señora X, junto con una denuncia de violencia de género. 

La señora X mintió a la dirección del programa y calumnió a mi cliente, al tiempo que el medio de comunicación rehusó investigar la veracidad de las acusaciones de ella sobre las relaciones sexuales forzadas. Cuando menos, debieron de haber verificado la existencia de algún procedimiento judicial abierto sobre tales atroces delitos continuados. Les adelanto que no existió ningún procedimiento judicial abierto ni denuncia frente a mi cliente por violación o abusos sexuales, siendo intolerable y lamentable que, en un medio televisivo español, se difundan afirmaciones que atenten gravemente contra el honor de una persona. Para obtener mayor morbo en la audiencia, y sin contrastar la información, el programa continuó haciendo aseveraciones tales como que mi cliente la tenía a ella y a sus hijos asfixiados económicamente, que era muy peligroso y que le tenía mucho miedo. 

El juicio paralelo que se hizo por parte del programa de televisión y las barbaridades que se vertieron contra mi cliente fueron contundentes. En absoluto tuvieron un carácter secundario o colateral, sino que resultaron directas y principales, y claramente atentatorias para la dignidad de una persona. Es incuestionable que aquellas manifestaciones fueron difamatorias e incurrieron en la intromisión ilegítima del apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 

No se respetó el honor de mi cliente, ni se tuvo en cuenta, antes de lanzar el reportaje y entrevistar a la señora X, el daño irreparable que se le podía causar a este padre, a sus familiares y a sus amistades. Tampoco se respetó la función de los tribunales, cuya misión es la de administrar justicia. 

Resulta intolerable la injerencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales, y mucho más en asuntos tan delicados en los que impera la ideología de género. No podemos perder de vista que la LIVG es una ley ideológica política y que, en España, la mujer goza de presunción de veracidad mientras el hombre ha de demostrar su inocencia ante un tribunal de violencia de género aunque no haya cometido delito alguno. 

Sigamos. Interpuse una demanda contra la señora X, contra la dirección del programa y contra el presentador, al amparo de la citada Ley Orgánica 1/1982. Dicha demanda se basó jurídicamente en una intromisión ilegítima en el honor, en la reputación social de mi cliente como consecuencia de la infamante entrevista y reportaje elaborado por el programa de televisión, así como por la permanencia del reportaje y entrevista durante varios meses en la página web de la cadena de televisión. 

En este caso parece evidente, tal y como expuse en el proceso judicial, que ni la dirección del programa ni el presentador del mismo podían ampararse en la defensa de la veracidad de la información difundida, pues esta no obedecía al resultado de una exhaustiva información periodística que pudiera sustentar la veracidad, en el sentido de comprobación razonable desde la diligencia profesional del informador. Si la cuestión se abordase desde la doctrina sobre el reportaje neutral, tampoco podía ser acogido dicho planteamiento, porque si algo demostraba el contenido del reportaje y la entrevista a la señora X fue justo su condición de verdadera antítesis de un reportaje neutral. Tanto la introducción o presentación del problema tan sensible a tratar como la intervención del presentador fueron todo un ejemplo de cómo permanecer ajenos a cualquier idea de neutralidad, al tomar partido por la versión de la entrevistada y condenar públicamente a mi cliente dando por sentado que era un auténtico maltratador y violador. Como hemos adelantado, no hubo consecuencias para el medio. Cualquiera que conozca las represalias a los disidentes de la ideología de género puede imaginar que un juez se atreviera a condenar por intromisión ilegítima al honor de un hombre a una cadena de televisión de primer orden y a una mujer que hubiera denunciado públicamente ser víctima de violencia de género. Todo juez que se atreviera a ir en contra de dicha ideología sería apartado de inmediato de la carrera judicial, o bien recibiría un bombardeo de críticas por parte de los políticos y de muchos jueces. Por no mencionar las críticas enfurecidas y el linchamiento iracundo y desquiciado del lobby feminista ultrarradical.

De este caso podemos sacar unos datos y conclusiones demoledores

1. No fue el padre, sino la señora X quien maltrató psicológicamente a aquel, cumpliendo su amenaza de denunciarle por violencia de género y quitarle a los hijos comunes, y ello al no aceptar que la abandonase por otra mujer. Tampoco soportó que mi cliente fuera el primero en interponer la demanda de divorcio. 

2. No existió jamás procedimiento judicial abierto ni denuncia frente a mi cliente por delito de abusos sexuales ni violación. Tampoco una condena penal por delito de maltrato físico ni psicológico. 

3. En el proceso penal por violencia de género, se probó que la señora X no paraba de mandarle cartas de amor a su marido para que volviera con ella, tras enterarse de que se quería divorciar. También se probó que tenía motivos espurios —despecho por haberse enamorado de otra mujer— que la llevaron a interponer una denuncia por violencia de género. Todas las denuncias falsas por quebrantamiento de órdenes de alejamiento fueron archivadas. El Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid absolvió al padre en primera instancia y la sentencia de la Audiencia Provincial confirmó la absolución de mi cliente. 

4. La señora X quedó desenmascarada en el juicio penal y se probó que odiaba a su marido. También se demostró que ella se había encargado de alienar a los hijos menores tanto durante el proceso de divorcio como el proceso penal. Les contó todo lo relativo a los procesos judiciales y les enseñó el reportaje y la entrevista. Se probó la influencia negativa que la madre había ejercido sobre los hijos. En uno de los abundantes mensajes de odio de la señora X hacia mi cliente, le dijo que los hijos no querían volver a verlo y que preferían un nuevo padre, dejándole claro que seguiría hablándoles mal de él a sus hijos. 

La manipulación psicológica de la madre hacia estos fue tan severa que ambos menores llegaron a odiar a su padre sin más causa que las mentiras que la señora X les inculcó. Llegaron a creer que su padre era un maltratador y que había forzado a su madre a tener relaciones sexuales, que nos les daba dinero para comer, que se había ido con otra mujer y que les había abandonado. A pesar de todo lo probado, la custodia se la otorgaron a la madre. Pese a todos los intentos, este padre jamás ha vuelto a saber nada de sus hijos. 

5. Coincidieron en el tiempo las fechas comprendidas entre la amenaza de la señora X con hacerle la vida imposible a mi cliente, la demanda de divorcio y la denuncia falsa de violencia de género. El tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda de divorcio que interpuso mi cliente y la denuncia de violencia de género fue de tan solo un mes y medio. Es conocido en el tráfico jurídico, y por nuestros tribunales, que la coincidencia en el tiempo entre un proceso de divorcio contencioso y la interposición de una denuncia de maltrato, unida a la dilación en la interposición de dicha denuncia —recuerden que la señora X denunció públicamente que llevaba sufriendo malos tratos físicos y psicológicos muchos años atrás—, es una actuación típica de denuncia falsa, así como la instrumentalización del derecho penal para aprovechar el proceso civil de divorcio en beneficio propio. 

7. Noticias como estas han sido el caldo de cultivo para que en las manifestaciones feministas llevadas a cabo en España con el objeto de denunciar la violencia de género —violencia que en España se cobra una media anual de 60 víctimas entre una población de 46 millones de personas—, se escuche a las feministas denominar dichas muertes como «genocidio femenino», «terrorismo machista», gritando frases con incitación al odio dirigidas al varón como «machete al machote», «al varón castración», «macho, vas a arder», «tocan a una, matamos a uno», «muerte al macho»; «un macho muerto, un feminicidio menos», «varón, pardillo, tu boca en el bordillo», «estamos hasta el coño de tantos cojones», «nosotras parimos, nosotras decidimos», «revuelta feminista», «con derechos, sin barreras, feministas sin fronteras»; «mata más el machismo que el coronavirus», «el patriarcado mata más que el coronavirus», «protégete contra el machismo», «no estamos todas, faltan las asesinadas», «no es un caso aislado, se llama patriarcado». 

Este tipo de frases son una clara incitación al odio y muerte al varón, a quien culpan por el mero hecho de haber nacido hombre y a quien se le niega el derecho fundamental a la presunción de inocencia. 

Esta incitación al odio y muerte al varón queda impune y provienen de movimientos violentos, odiadores y totalitarios que son una parte cada vez más amplia del feminismo de género – que en ningún caso representan a las mujeres feministas de equidad-. No solo no se castigan estos actos violentos, sino que se subvencionan.

En una dictadura, lo legítimo es rebelarse contra las injusticias y el pensamiento único impuesto; en la democracia formal, a ese pensamiento único se le reviste de legitimidad democrática para ser impuesto, lo cual representa una perversión aún más frustrante y dolorosa si cabe. 

Esteban Bastida Martín.

Todos los derechos reservados

ISBN 978-84-19304-02-5

Descubre todos los detalles en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *