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“El que se erige en juez de la verdad y el conocimiento es desalentado por las carcajadas de los dioses”.

Albert Einstein.

Con esta frase, el científico Albert Einstein resume cómo las personas intentan desmontar con prejuicios y engaños el conocimiento, que solo termina probándose a través del método científico. 

Las asociaciones feministas con perspectiva de género, entre las que se encuentra la Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE- afirman con rotundidad que el SAP no existe. Sostienen que lo inventó Richard Gardner y que surgió en 1985 de teorías misóginas que legitiman la pederastia. Aseguran que la ideología que lo sustenta es abiertamente pedófila y sexista, siendo un instrumento de peligroso fraude pseudocientífico que genera situaciones de riesgo para los niños y provoca una involución en los derechos humanos de los menores y sus madres. Lo perciben, como ya he mostrado en otros artículos, como un invento neomachista para maltratar a las madres y a los hijos. Extremos que son absolutamente falsos, en cuanto el Síndrome de Alienación Parental está en las antípodas de la violencia machista.

Magistradas socias de la AMJE aseveran que los jueces y juezas deben conocer bien lo que es el SAP para actuar de un modo adecuado, incidiendo en la necesidad de formación y sensibilización. Estoy de acuerdo en dicha afirmación, con una salvedad: los jueces y juezas – también los fiscales- deben formarse en el SAP, pero con voces críticas a su negacionismo, es decir, sensibilizarse y analizar los estudios científicos que se han llevado a cabo acerca de esta forma de maltrato psicológico a los menores por parte de padres y de madres. 

Tanto los investigadores como los abogados – también jueces y fiscales- que hemos estudiado y seguimos estudiando y constatando la alienación parental, al estar involucrados en multitud de procesos judiciales, como sus detractores negacionistas, afirmamos estar comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos de los menores. 

La diferencia entre unos y otros es que los primeros, al igual que ocurre con el modelo de investigación científica, nos basamos en la observación y la evidencia, cimentada no solo en el estudio sobre la cuantiosa investigación recopilada acerca del SAP, sino en la evidencia de la mejor investigación disponible que existe. De igual modo, y como no puede ser de otra manera, en nuestra experiencia personal y profesional. 

Los segundos, muchos de ellos ignorantes de buena fe, otros con conocimiento, manipulan maliciosamente lo que es el SAP sin ninguna base científica, a pesar del gran progreso en términos de investigación acerca de este Síndrome —después de que el Dr. Richard Gardner lo describiera en su artículo de 1985—. De manera fanatizada algunos y otros hablando por boca de ganso, sin fundamento alguno y sin estar respaldados por la investigación o por datos basados en evidencias, se obcecan en afirmar que el SAP que no existe. Llegan a manifestar, tal y como he adelantado, que es una forma de violencia frente a la mujer, lo tachan de un invento machista, acusan de maltratadores y pedófilos a los progenitores que lo denuncian y se sirven de argumentos ad verecundiam, pretendiendo que la sociedad crea que una mujer no puede manipular psicológicamente a su hijo para que rechace y odie a su progenitor. 

Persisten en esas ideas a pesar de las investigaciones y sentencias que han confirmado, descrito y explicado cómo los niños son alienados por padres o madres, cómo pueden ser inducidos a creer cosas horribles de alguno de ellos ―a veces cosas que jamás han sucedido― y cómo al estar inserto ese pensamiento en la mente de un menor, provoca en este el rechazo y odio del progenitor alienado. Provocando en los menores, ansiedad, estrés, insomnio, agresividad, depresión, ideas autolíticas, suicidio, problemas de conducta,  etc.

Esta forma de pensar y transmitir estas opiniones manipulando a los ciudadanos y en particular a los operadores jurídicos —jueces, fiscales, abogados, psicólogos, trabajadores sociales etc.—, tiene una base ideológico-política. Por mucho que los ideólogos de género transmitan ad nauseam que la alienación parental no existe y que es un invento de maltratadores, la realidad es que decenas de miles de niños en España son víctimas de ello. Hago hincapié en que la defensa de los niños alienados no tiene nada que ver con la violencia de género. 

Muchos profesionales que tienen la obligación moral y legal de defender los intereses de los niños y niñas que sufren maltrato psicológico —SAP— se encuentran con desinformación o con información sesgada, lo que hace que los efectos perversos del maltrato psicológico que sufren muchos menores en España por SAP se consolide de por vida precisamente por esa falta de información, estudio y preparación. Otros profesionales son incrédulos, y estos antes de hablar de SAP deberían formarse y contrastar información para ver qué hay de verdad en lo que dicen unos y otros. 

Enarbolándose el feminismo con perspectiva de género en defensor de los derechos humanos y, en particular, de los menores, lo grave y alarmante es que está amparando y perpetuando, con su comportamiento, multitud de casos de alienación parental. Con la ignorancia, abrimos la posibilidad de ser dominados, cuando necesitamos más que nunca acudir a los juzgados y tribunales para rescatar a los niños y niñas que sufren alienación parental y preservar la dignidad de aquellos progenitores a los que se les roba el amor y el cariño de sus hijos de un carpetazo. 

Con independencia del debate nominalista, se llame SAP o cualquier otra denominación alternativa (interferencias parentales, alienación, manipulación psicológica, mediatización, resistencia…), pero con la misma virtualidad, si en el contexto forense el bien jurídico superior está en proteger a los menores de malos tratos psicológicos o emocionales, resulta necesario describir las conductas y manifestaciones que definen cada caso concreto. Sin entrar en discusiones nosológicas, y dedicándose con cautela a comprobar que cuando se dé un rechazo u odio injustificado, se justifica la imperiosa protección inmediata

Esta es la cuidada y delicada tarea que deberían llevar a cabo todos los jueces, fiscales, abogados, psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales. 

El grupo de expertas y expertos del Consejo General del Poder Judicial, insisten en recomendar a día de hoy a los jueces, con total falta de rigor científico y jurídico, que apliquen en los procesos judiciales una línea argumental jurídica o jurisprudencial negacionista del SAP. Este extremo lo trataré detenidamente en otro artículo. 

La AMJE – Asociación Española de Mujeres Juezas de España- participó el 7 de febrero de 2020 en la Jornada de Formación sobre El Síndrome de Alienación Parental, impartida por la Asociación de Mujeres Juezas Españolas.

Con carácter previo aclararé que hablo de esta Asociación y en particular de la ponencia de la fiscal doña Inés Herrero, por su especial relevancia en los hechos que describiré, y lo haré a título de análisis, valoración y juicio crítico, así como en términos de estricta defensa de los menores que sufren SAP y de los padres y madres rechazados y odiados por sus hijos. 

La señora fiscal doña Inés Herrero, socia de la AMJE, negó abiertamente el SAP y afirmó en su ponencia que la teoría del SAP surgió con Richard Gardner en 1985, en el seno de teorías misóginas que legitimaban la pederastia. Alegó que se trata de una teoría no científica que asegura que los niños carecen de cerebro y son capaces de ser manipulados hasta el punto de hacer suyos los engaños de una madre. Además, defendió la falacia de que esta teoría surge para ocultar y silenciar delitos de pederastia y que, cuando en las rupturas familiares existe una mala relación entre padres e hijos, era consecuencia de la manipulación y mentiras de las madres, que en muchos casos alegaban abusos sexuales cometidos por el progenitor

También afirmó que no hay que llamarlo «SAP», sino «SAPO», porque surgió para defender a los pederastas. Aseguró que no se trata de un síndrome y mucho menos parental, ya que este término proviene de padre, y está destinado en exclusiva a las madres. 

Debo adelantar que las opiniones que vierte esta fiscal para negar la existencia del SAP carecen de toda validez y fiabilidad, al no basarse en la evidencia de la mejor investigación disponible. Sus opiniones vertidas en su ponencia no se contrastaron con criterios discrepantes del pensamiento transmitido, criterios que pudieran provenir de profesionales con preparación cualificada y científica en materia de alienación parental. Carecen de seriedad, de rigor profesional, de objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna. Son meras opiniones carentes de valor jurídico alguno o científico de rigor, y son arbitrarias y subjetivas. Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológico-política, que no científica ni jurídica, ajustada a derecho. La negación del SAP se consolida al amparo de fiscales y jueces afines a la opinión ideológica de la señora Herrero, esto es, a la ideología con perspectiva de género. 

La señora fiscal no ofreció otras fuentes de información alternativas que pudieran hacer cambiar de opinión desde el pensamiento crítico a los asistentes a la Jornada de Formación, pudiendo además aquellos darse cuenta de que la información que se les estaba facilitando pudiera ser sesgada, estar manipulada o ser falsa. Veamos lo fácil que es manipular a los ciudadanos y, en particular, a los asistentes a la jornada de formación sobre El Síndrome de Alienación Parental. 

Utilizar la falacia ad hominem, como lo hace esta experta, para desprestigiar la obra de alguien ( Richard Alan Gardner) es un recurso muy fácil y falto de rigor, pues quien lo emplea no tiene a su alcance otra argumentación de peso. 

El hecho de que insistan en decir que fue Richard Gardner quien inventó el SAP en 1985 queda desmentido, pues la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en el año 1980, es decir, cinco años antes de que el doctor Richard Gardner publicase sus investigaciones. Incluso antes que él, en 1982 y 1983, Emery y Kurdek y Berg, respectivamente, recogieron en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos, antes, durante y tras un divorcio.

En relación a que el SAP es un invento neomachista para maltratar a las mujeres, sorprende que la señora fiscal no le acuse de brujo adivino, pues el psiquiatra Richard Alan Gardner habría formulado su recurso en Estados Unidos diecinueve años antes de que en España se publicase la Ley Integral de Violencia de Género. 

La señora fiscal ignora —u omite— y desprecia toda la literatura científica nacional e internacional, con decenas de miles de estudios que tratan el Síndrome de Alienación parental, en concreto la revisión más reciente sobre una revisión de revisiones publicada por Marques, Narciso y Ferreira (2020) en Children and Youth Services Review

También ignora —u omite— mencionar la jurisprudencia del TEDH – tiene trascendencia constitucional al amparo del art. 10.2 CE- , que ya ha condenado a España por no investigar el SAP y a las autoridades que permiten su consolidación como «una vulneración al respeto de la vida privada y familiar que protege el artículo 8º del CEDH». Este tribunal recuerda en sus sentencias que el hecho de permanecer juntos constituye un elemento fundamental de la vida familiar para un padre y un hijo, y que las medidas internas que lo impiden constituyen la interferencia con el derecho protegido en el artículo 8º de la Convención. Asimismo, el TEDH señala que la finalidad del artículo 8º del CEDH es esencialmente proteger al individuo contra la interferencia arbitraria de las autoridades públicas, lo que puede significar una obligación positiva inherente al respeto efectivo de la vida familiar. 

La señora fiscal ignora el significado del adjetivo parental, invocado en su ponencia, pues dicha palabra no procede de padre, tal y como refiere la experta en género, sino que se define como «concerniente, relativo y perteneciente a los padres o los parientes, que hacen parte de la descendencia, familia o dinastía». Etimológicamente viene del latín parens, padre o madre, y del sufijo -al que indica relativo, concerniente o perteneciente a; en forma latina se dice parentalis

Como señala Enric Carbó en su tesis Dos hipótesis sobre el negacionismo fanatizado del Síndrome de Alienación Parental (2011), el problema para los negacionistas del SAP, como ocurre en el caso de esta fiscal, no es la cuestión epistemológica, es decir, que los científicos lo hayan formulado como un síndrome a partir del fenómeno de la alienación parental. El problema es que se describa científicamente un maltrato que puede ejercer tanto el hombre como la mujer ―«esto está destinado exclusivamente a las madres»―, extremo que es falso, pues, como he explicado, la dinámica de alienación la puede ejercer tanto un padre como una madre.

No perdamos de vista que los negacionistas se han visto obligados a decir «el SAP u otras denominaciones» o «sucedáneos», incluso antes de que llegue a ser formulado cualquier constructo neutro de género que cuestione su dogma fundamental de que la mujer solo puede ser víctima y nunca victimaria.

Cabe precisar, como señala, entre otros muchos, Paul Bensussan, que hay que entender la alienación en su sentido etimológico: a-lienar significa «romper el vínculo, tornándolo ajeno u hostil», en este caso, el de un progenitor con su hijo. Como ya sabemos, la definición básica de alienación parental se refiere a «toda situación en la que un niño rechaza de manera injustificada a su progenitor, por lo menos no explicable por la calidad anterior de la relación». Por tanto, de acuerdo con esta definición, la señora fiscal debería saber que la alienación puede ser ejercida tanto por un padre como por una madre frente a sus hijos. 

Sin embargo, no podemos negar la realidad. Ejercer una dinámica de alienación resulta mucho más fácil para el progenitor custodio. Al atribuirse las custodias a las madres en la mayoría de las ocasiones, estas tienen más oportunidades de llevar a cabo la dinámica de alienación frente a los hijos. 

Si es fácil adoctrinar y manipular a las personas que están escuchando a la señora fiscal y resto de ponente negacionistas del SAP, mucho más lo será hacia un menor. Huelga decir que tan maléfico y perverso es aquel padre que manipula psicológicamente a su hijo para que odie y rechace a su madre como maléfica y perversa es la madre que actúa del mismo modo.

En la señora fiscal se evidencian claros mensajes inspirados en la ideología de género, tales como que el SAP no existe, que la mujer está universalmente oprimida y explotada por el hombre y que lo ha estado desde los comienzos de la historia. Esta relación de opresión y explotación constituye un sistema de dominación, que es el sistema de dominación básico, sobre el que se asientan todos los demás: el patriarcado. El negacionismo de la alienación parental por parte de esta fiscal, tal y como ya hemos explicado, está fanatizado. Porque abandona las reglas consensuadas del método científico, sobre todo las de las llamadas disciplinas PSI (psiquiatría, psicoanálisis y psicología).

Para eludir su nula fundamentación empírica cae una y otra vez en la falacia ad verecundiam: «[…] tenemos que dejar de llamarlo así —SAP—, porque no es un síndrome tal y como lo recoge la Real Academia Española o la Organización Mundial de la Salud, ni se trata de una alienación en modo alguno». Es decir, sin ninguna base científica, y a pesar del gran progreso en términos de investigación acerca del SAP, esta experta en género insiste en opinar, sin fundamento alguno y sin estar respaldada por la investigación o por datos basados en evidencias, que el SAP no existe, compartiendo la señora fiscal las opiniones del resto de ponentes y seguidores de la ideología con perspectiva de género, tales como que el SAP es una forma de violencia o ataque frente a la mujer. 

Asimismo, la señora fiscal ignora el significado de síndrome conforme al Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como «un conjunto de síntomas característicos de una enfermedad o un conjunto de fenómenos que definen una situación determinada». El DSM-IV-TR definía un síndrome como «una agrupación de signos y síntomas basada en su frecuente concurrencia, que pueden sugerir una patogenia, una evolución, unos antecedentes familiares o una selección terapéutica comunes» (Asociación Americana de Psiquiatría 2002: 921). El SAP se encuadra en el marco de las relaciones familiares, definido así por el American Journal of Psychology: “ Trastorno cuya principal manifestación es la campaña de denigración hacia uno de los progenitores, o el rechazo al mismo, debido e la influencia del otro combinada con la contribución del niño”. 

Por otro lado, la señora fiscal falsea la obra del psiquiatra Richard Gardner. Los argumentos que emplea no se basan en literatura científicamente contrastada, sino en repeticiones simplistas para criticar su obra. Parte de planteamientos parciales y selecciona los pasajes que más le convienen para construir su desacreditación total del SAP: «Este señor, en el año 1985, escribió sobre este síndrome, sin ningún ocultamiento en el seno de teorías pederastas». 

Estas afirmaciones quedan desmentidas en tanto que el propio Richard Gardner señala, desde su introducción, que el término SAP solo es aplicable cuando el progenitor rechazado no ha mostrado conductas que justifiquen el rechazo de los hijos, dejando claro que habla de otras situaciones, con las que establece una clara diferenciación. 

Contrario a los postulados de la ideología con perspectiva de género, a Gardner se le acusó con falsedades de justificar la pedofilia. La ponente ignora u omite que el propio Richard Gardner contestó a esta falsa acusación en su artículo Desinformación contra hechos sobre las contribuciones, de mayo de 2002. 

Sorprende que la fiscal no mencione en su ponencia aspectos como el maltrato psíquico a un menor, el daño a la integridad moral de un menor, el abuso emocional hacia los menores o la defensa de la integridad psíquica del menor, como si nada de esto tuviese que ver con el SAP.

Muestra gran insensibilidad ante la negación del SAP hacia los miles de niñas y niños que lo sufren en España y en el mundo entero. También hacia los padres y madres que han sufrido y sufren haber sido arrancados para siempre de sus hijos manipulados —SAP— por parte de padres y madres alienadores. Es una burla denominarlo «SAPO»: «Surge de una teoría para ocultar y silenciar delitos de pederastia. Permítanme que le llame como debería haberse llamado, “un sapo”, porque es lo que nos quieren hacer tragar…». Las risas y los aplausos de los jueces que estaban escuchando las palabras de la señora fiscal, tal y como vimos en el apartado sobre el lavado de cerebro, obedecen a lo fácil que es manipular a las personas, máxime cuando estas no tienen otras voces críticas que contradigan con rigor profesional el discurso tan soez proferido por la señora Herrero. 

Las frases y expresiones de esta fiscal, al margen de ser falsas, resultan intencionadamente irrespetuosas. Infringen las más elementales normas de respeto y educación hacia los menores y progenitores víctimas de alienación parental. Dichas expresiones no pueden encontrar amparo en el derecho a la libertad de expresión por resultar innecesarias, excesivas y alejadas del ejercicio legítimo de la crítica relativa al SAP. Son claramente hirientes frente a padres y madres que puedan alegar, judicial o extrajudicialmente, el Síndrome de Alienación Parental, y que sufran o hayan sufrido depresión o crisis de ansiedad por ver a sus hijos manipulados y contemplar cómo los jueces y los fiscales, como esta experta en género, no aplican la ley, se burlan del SAP y en consecuencia dejan desprotegidos a los menores víctimas de alienación parental. 

Esta fiscal tendría que explicar qué entiende por dato empírico para negar el SAP y denominarlo «SAPO», pues no aporta ningún caso de menores que apoye sus afirmaciones. Tampoco ni un solo caso basado en su propia experiencia, o en sentencias en las que un tribunal haya condenado a un padre por abuso sexual, que haya utilizado el constructo “SAP” en un proceso de familia o penal para defenderse de una denuncia de violencia de género y que además se haya probado la misoginia – o machismo- por vía judicial. 

Es falso que la alienación parental no exista y que no esté reconocida por la comunidad científica. La OMS lo ha contemplado en los términos que expongo en el libro I, con algunas salvedades. También lo recogen el Diccionario de la Real Academia de Medicina Española, la Asociación de Pediatría, innumerables sentencias españolas que fundamentan el SAP. El Tribunal Supremo, sin mencionar el síndrome como tal, es como si lo hiciera, pues cambia la custodia a favor de un progenitor por la manipulación psicológica a un hijo por parte del otro progenitor. La jurisprudencia del TEDH también lo define y condena a las autoridades que no lo investigan. 

Jamás Richard Gardner fue denunciado, enjuiciado y condenado por abusos sexuales. Sin embargo, el lector debe conocer que  el psicólogo argentino Jorge Corsi ha sido un referente fundamental del feminismo de género español para desacreditar las denuncias por alienación parental. Al señor Corsi se le ha tratado como referente del feminismo de género, como experto en violencia de género y, a diferencia de Richard Gardner, el referido psicólogo sí que fue denunciado, enjuiciado y condenado en 2008 a prisión en su país por corrupción de menores. Cuando llegó a Argentina procedente de España, había estado impartiendo y cobrando conferencias organizadas por todo el territorio nacional español por el Instituto de la Mujer, siendo también autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género, editada también a costa del contribuyente español. 

Para negar el SAP, la señora fiscal se apoya en el argumento ad verecundiam del negacionismo por parte del CGPJ, opinión que no tiene mayor validez que la de cualquier ciudadano. La señora fiscal insta o invita a los jueces y fiscales a desobedecer e ignorar la jurisprudencia del TEDH relativa al SAP. En definitiva, está motivando a los jueces y fiscales a que se aparten del deber de sometimiento al imperio de la ley (artículo 117 de la CE) en los casos de SAP. Así como se motiva al resto de operadores jurídicos —abogados, equipos psicosociales de los juzgados, puntos de encuentro familiar— a que se abstengan de mencionar el SAP («SAPO») porque ello puede conllevar un resultado muy grave para los menores: la ocultación de la pedofilia. 

Cuando sin existir razones objetivas de maltrato físico o abuso por parte de un progenitor hacia sus hijos, y basándose únicamente en las expresiones que pueda referir un menor de menosprecio u odio respecto a su progenitor, si un juez decide otorgar o mantener la custodia a favor del progenitor alienador, potencia el propio daño psicológico iniciado por el alienador. Pensando que va a evitar un dolor innecesario —cambio de custodia—, e invocando el superior interés del niño, en realidad está consolidando la dinámica alienadora. De ese modo, se convierte en cómplice involuntario de la alienación. Esto es extensible a los fiscales, que teniendo la obligación de proteger y velar por los derechos de los menores, actúan acorde con la ideología de género. 

De la misma manera que nadie mantendría a un niño en casa de su abusador sexual con el argumento de que el daño ya está hecho, se debe actuar de manera urgente contra el progenitor que ha desarrollado una dinámica de alienación frente sus hijos. 

Aquellos jueces y fiscales, que siendo servidores de la ley se creen sus amos y que nieguen abiertamente el SAP sin investigarlo, deberían ser apartados de inmediato de la carrera judicial y fiscal. Como esto no va a suceder a día de hoy, se debe apartar a estos jueces – también a los fiscales- promoviendo la recusación en la forma que explico en el Libro II. Además se deberá descargar una batería de acciones legales contra los causantes del arbitrario atropello, interponiendo querellas contra los infractores de la legalidad por sus actuaciones; denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial; demandas civiles y como consecuencia de ello nueva recusación al existir pleito pendiente; demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se restablezcan los derechos fundamentales que se establezcan los derechos fundamentales que se vienen vulnerando, más la preservación de los que se van a ser irremisiblemente conculcados; queja el Congreso y Senado por permitir esta situación; información al Parlamento Europeo por el actuar de ese juez y fiscal extramuros de las leyes; demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea; denuncia al Consejo de Europa por no respetarse en España los derechos fundamentales; contactando con la prensa nacional y extranjera si el cliente decide echarse a la calle en un lugar concurrido, en protesta por estar siendo ilegalmente privado por la Justicia española. 

Esteban Bastida Martín.

Todos los derechos reservados

ISBN 978-84-19304-02-5

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