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En esta obra demuestro que desde el punto de vista médico-científico, el Síndrome de Alienación Parental es una forma grave de maltrato psicológico o emocional a los menores. Lo puede ejercer tanto un padre como una madre. Este es un criterio jurídico reconocido por la jurisprudencia española de las diversas audiencias provinciales, por nuestro Tribunal Supremo —aunque no mencione de manera expresa el constructo SAP— y por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), el cual establece de forma inequívoca el concepto jurídico alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida privada y familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. 

Por otro lado, los jueces que se niegan a investigar el SAP aplican de forma incorrecta el principio del interés del menor —mostrando gran insensibilidad hacia estos—, violan los derechos humanos y, entre otros artículos, el 39 —sobre la protección de los poderes públicos a la infancia— y el 10.2, ambos de la Constitución Española, al no aplicar los jueces los tratados y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo relativo a supuestos de Síndrome de Alienación Parental. 

También pruebo en la obra que el comportamiento alienador por parte de uno de los progenitores es constitutivo de delito y requiere de denuncia inmediata. A pesar de las graves consecuencias emocionales o psicológicas para un menor que está inmerso en una dinámica de alienación parental, son muy escasos los cambios de custodia en un procedimiento judicial de familia —vía jurisdiccional civil— y, para los tribunales de justicia penales, el maltrato psicológico infantil —SAP— ejercido por un progenitor, no suele tener relevancia penal alguna. Es decir, el maltrato psicológico de un menor dentro de una dinámica de alienación, por lo general, le sale gratis al alienador desde el punto de vista penal.

Los casos de SAP son conocidos y sufridos —compartiendo el criterio que apunta Francisco Serrano Castro en su libro La dictadura de género (2012)— por la inmensa mayoría de buenos jueces, fiscales y psicólogos de los juzgados, impotentes y amordazados por la ideología de género, quienes, por miedo a represalias, se ven impedidos de poder contar en público el drama humano que contemplan y que es el resultado del aparato represor en el que viven acomodados otros nefastos profesionales que se autodenominan expertos en violencia de género. No debemos perder de vista que el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General de Estado dan instrucciones a sus inferiores para desautorizar el uso del SAP en los proceso judiciales, todo ello lo hacen posicionándose a favor de una de las partes en el proceso judicial: las mujeres; y por otro lado lo hacen desobedeciendo la Constitución Española – arts. 39 y 10.2 CE- así como el artículo 8 del CEDH.

Los ideólogos con perspectiva de género, en sus discursos manipuladores a la sociedad y a los operadores jurídicos, proclaman ad nauseam falacias tales como que el Síndrome de Alienación Parental es un invento de maltratadores machistas, una forma de maltratar a las mujeres para quitarles la custodia de los hijos, una forma de que los varones encubran los abusos sexuales a sus hijos y una violencia vicaria. Todo ello, como si no existiese sobre la faz de la tierra mujer alguna que maltratase física y/o psicológicamente a los hombres y a sus propios hijos, o que no abusasen de los mismos. 

El ideólogo nazi Joseph Goebbels afirmó: «Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad». Sabemos que una mentira repetida mil veces solo es una mentira que se repite mil veces, pero con el SAP se termina por engañar a innumerables personas, incluso entre las que actúan de buena fe. Con una excelente técnica, como es la de inundar a los operadores jurídicos con cursos de violencia sobre la mujer y negacionismo del SAP, se logra reemplazar unas ideas por otras y más si provienen de una autoridad. La finalidad: eliminar la identidad independiente de la persona manipulada para que no entorpezca el control total que se pretende ejercer sobre ella.

En el apartado Lavado de cerebro de esta obra explico que si hay un número elevado de gente a nuestro alrededor que repite el mismo mensaje o idea —«el SAP no existe», «es un invento machista para maltratar a las mujeres», «se lo inventó el pedófilo Richard Gardner», «lo utilizan los pederastas para ocultar el incesto»— y no hay nadie que ofrezca otra versión, la realidad se convertirá en lo que esa gente diga. Sin más. Pues si adolecemos de fuentes de información alternativas, jamás cambiaremos de opinión ni detectaremos una noticia manipulada o falsa. 

Los llamados expertas y expertos en violencia de género, cuando mencionan el SAP, jamás hablan del daño psicológico a los hijos fruto de un adoctrinamiento para que rechacen u odien a un progenitor determinado, ni mencionan las secuelas que sufren los menores al malmeterles de manera continuada contra dicho progenitor. Como si nada de esto tuviese que ver con la alienación parental.

Estas falsas, espeluznantes y execrables afirmaciones de los ideólogos con perspectiva de género se lanzan, desde las instituciones del Estado español sin ningún tipo de pudor —antes y durante el actual gobierno—, respeto, sensibilidad o empatía hacia la multitud de niños, niñas, padres y madres alienados, que ven impotentes cómo el sistema español perpetúa la alienación parental. Y lo más grave es que estas afirmaciones las vierten siempre en nombre del interés del menor. 

Me he encontrado de manera anecdótica con algún juez-magistrado valiente que se ha atrevido a investigar el SAP desde el punto de vista penal y, como consecuencia de haberme admitido la práctica de las pruebas tendentes a demostrarlo, abrió juicio oral frente a una madre alienadora por un delito de maltrato psicológico continuado a su propia hija (artículo 173.2 del Código Penal), a la que le hacía creer con mentiras que sufría de abusos sexuales por parte del padre.

En sentido contrario, lo habitual es que los argumentos que ofrecen muchos fiscales y jueces para negarse a investigar por vía penal un asunto de Síndrome de Alienación Parental se basen en el desacertado y estereotipado argumento de que las conductas que generan una dinámica de alienación parental carecen de tipicidad específica penal.  Esta afirmación es falsa, pue en derecho se aplica el principio constantemente proclamado por la jurisprudencia lex specialis derogat legi generale, lo que puede ocurrir entre preceptos de una misma ley o distintas, considerándose la prevalencia de la ley especial sobre la norma general, y ello con independencia de que la especialidad suponga la imposición de una pena mayor o menor. Pues bien, la falta de ley específica o especial no deroga la ley general, lo que significa que la falta de un tipo penal específico para el SAP en nuestro Código Penal no deroga el delito de maltrato en el ámbito familiar regulado en el artículo 173.2 del referido Código, máxime cuando este artículo termina diciendo: «sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica». Esto quiere decir que si el Código Penal no establece de manera específica el delito de hurto de teléfono móvil o de gafas de sol, ello no impide que el juez condene al que lo sustrae por el tipo penal genérico del delito de hurto. 

Parto de la base de que solo una pequeña minoría de jueces y fiscales investigan con urgencia los casos de Síndrome de Alienación Parental. Otros, cuando lo hacen, resulta demasiado tarde al haberse destruido por completo el vínculo parental. La mayoría, sin embargo, no lo hace, ya sea por ideología, desconocimiento, prejuicios o miedo a represalias. ¿A qué clase de represalias me refiero?

La realidad es que en pleno siglo XXI se sufre censura e intimidación por presiones de diversas administraciones, en especial por representantes de asociaciones que actúan con patente de corso al haber impuesto una dictadura que dispone de medios antidemocráticos y contrarios a los derechos y valores que proclama nuestra Constitución.

Algunos jueces son condenados y apartados de la judicatura de manera injusta y estigmatizados por poner en entredicho la Ley Integral de Violencia de Género. Sufren persecución y un verdadero calvario judicial y mediático. Al final, pagan un alto precio por decir lo que muchos piensan y pocos se atreven a verbalizar en público. 

El caso de Francisco Serrano, por ejemplo, fue lamentable, al ser condenado de forma incomprensible por tres magistrados del Tribunal Supremo del delito de prevaricación del que había sido acusado de manera injusta. El mismo Francisco Serrano, en su libro La dictadura de género, cuenta que no siempre fue políticamente incorrecto, entre otras cosas porque durante muchos años formó parte de esa legión de ignorantes que se limitaban a procurar hacer lo mejor posible su trabajo en el juzgado sin complicarse la vida. Lo que se les exige es docilidad, disciplina y prudencia. Una prudencia contraria a la rebeldía que impone la reacción contra lo injusto.

Cuenta Francisco Serrano que fue linchado por parte de asociaciones exclusivas y excluyentes de mujeres que integran el Observatorio Contra la Violencia. Se convocó una rueda de prensa para comunicar que le denunciaban al presidente del Consejo General del Poder Judicial por las críticas vertidas contra la Ley de Violencia de Género en una entrevista al periódico El Mundo. En esa rueda de prensa se hicieron afirmaciones sobre el entonces magistrado como «el juez Serrano actúa igual que un maltratador», «¿puede un juez que defiende las acciones de ETA juzgar a un etarra con completa objetividad?», «el titular del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, no puede dedicarse a asuntos relacionados con la violencia de género porque se ha puesto de un lado de las partes: los maltratadores»1 o «el juez está ejerciendo maltrato institucional y psicológico que emplea para hacer daño a las mujeres, como hace cualquier maltratador, que utiliza el teléfono o a los niños para seguir insultando y maltratando»2.

La censura impuesta por la ideología de género no oculta sus verdaderas intenciones de coartar el derecho fundamental a la libertad de opinión, expresión y libre pensamiento reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española, así como en el artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es más, en su fanatismo, los que comulgan con esta ideología están convencidos de que en España ha de existir una nueva modalidad de delito político por razones ideológicas. Quien critique las políticas de igualdad, quien ose atacar esos principios, ataca a las mujeres, se opone a su progreso y perjudica a las que sufren maltrato. ¿Qué delito tan grave cometió el entonces magistrado y a qué se le condenó? La resolución que dictó Francisco Serrano, fechada en Sevilla el 30 de marzo de 2010, recoge en sus fundamentos jurídicos:

[…] resulta incomprensible que cualquiera de sus progenitores siempre ponga obstáculos a lo que constituye un inequívoco y evidente deseo del menor, que expresó a presencia judicial, que no fue otro que poder salir en Semana Santa en las dos cofradías de que es hermano: de nazareno, el Martes Santo con los Estudiantes y, en la madrugada del Viernes Santo, de paje, con el Silencio. Incomprensible más si cabe cuando ambos progenitores sabían que habrían de respetar la voluntad de su hijo de salir en Semana Santa haciendo Estación de Penitencia, y cuando el niño ya salió el año pasado en la cofradía del Viernes Santo con el beneplácito de la madre. Acuerdo: adoptar como medida cautelar al amparo de los dispuesto en el art. 158.3 del Código Civil, a favor del menor xxxxxx, la medida de que el retorno con su madre se produzca el viernes día 2 de abril a las 11.00 horas, prolongando el periodo de estancia de vacaciones con el padre a fin de asegurar que el niño pueda salir en la madrugada con su cofradía del Silencio.

Por ampliar un día y medio a un menor de once años la estancia con su padre, la madre, que se sintió agraviada y aterrorizada de una manera horrible por no saber dónde estaba su hijo, tras esta resolución, denunció a Francisco Serrano por un delito de cohecho, porque esa malvada resolución respondía a un complot. Por tres delitos de lesiones psicológicas a la propia madre y a sus dos hijos, incluido el que vio cumplido su deseo de salir de paje en la procesión y el otro más pequeño, privado de estar con su hermano durante un día. Por un delito de prevaricación dolosa, por considerar que esa resolución injusta respondía a su notoria y conocida animadversión hacia el género femenino y por ser un público defensor del maltrato. 

El entonces juez Serrano fue condenado por prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la pena de dos años de inhabilitación de empleo y sueldo y a pagar más de cuatro mil euros de indemnización a la madre que lo denunció. El recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 13 de julio de 2012, y el Tribunal Supremo elevó la pena de dos a diez años de inhabilitación, variando la calificación del delito por prevaricación dolosa —actuación intencionada—: lo que siempre había pretendido el lobby feminista. 

El Tribunal Constitucional corrigió la desacertada e injusta sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación por ampliar en un día y medio el régimen de visitas de un menor con su padre. El TC declaró firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, al haberse cumplido los dos años de inhabilitación, ello conllevó la rehabilitación de Francisco Serrano. 

Aplicando esta misma vara de medir en asuntos de SAP, ¿a cuántos jueces españoles se les debería enjuiciar y condenar por prevaricación culposa o dolosa, por privar a un padre o a una madre de estar con sus hijos durante semanas, meses o incluso años? ¿A cuántos jueces se les debería enjuiciar y condenar por no tomar medidas urgentes, eficaces y contundentes en las ejecuciones de sentencia por incumplimiento grave y reiterado del régimen de visitas, en los que los menores pasan meses y años sin estar con el progenitor al que se le ha reconocido judicialmente dicho régimen? ¿A cuántos jueces habría que juzgar y condenar por negarse a dar protección inmediata a un menor que es maltratado desde el punto de vista psicológico por uno de sus progenitores? Que cada uno saque sus propias conclusiones. 

Francisco Serrano recuperó su condición de magistrado gracias a una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que obligó al CGPJ a readmitirle como magistrado. La rehabilitación y, por lo tanto su reingreso en la carrera judicial, tiene plenos efectos desde la fecha de la sentencia. Esta sentencia supone un correctivo en toda regla al Consejo General del Poder Judicial y más en concreto a la Comisión Permanente, máximo órgano entre plenos. Pretendiendo esta Comisión, en 2017, rechazar la petición de rehabilitación a la carrera judicial, exponiéndole al juez Serrano que, si quería ingresar en la carrera judicial, tendría que opositar de nuevo y aprobar otra vez las oposiciones de judicatura. Un hecho vergonzoso, insólito y sin precedentes en la democracia española. 

En su libro La dictadura de género explica que un asunto, en esencia político, se quiso enmascarar tras una burda apariencia jurídica. El fondo jurídico inventado supone un insulto, un agravio a los miles de padres y también muchas madres que han perdido a sus hijos, que han estado semanas, meses, años, toda una vida sin poder siquiera verles, pese a que, muchas veces, tenían a su favor sentencias que no se hicieron efectivas. 

El ataque cruel y perverso de la ideología de género no solo ha recaído sobre este juez; otros muchos también lo han sufrido, como el magistrado Juan del Olmo en Murcia, antes María Sanahuja en Barcelona —exdecana de los juzgados de Barcelona—, Ángel Luis Campos en Gijón y la juez titular del Juzgado de Violencia nº 1 de Santander María Jesús García Pérez, sancionada a una multa de tres mil euros por el CGPJ por unas declaraciones en las que cuestionó la Ley Integral contra la Violencia de Género. 

En cuanto a María Sanahuja, fue expedientada por ejercitar la libertad de expresión cuando, en una intervención en octubre de 2011, afirmó: «Ya existen españoles con penas de seis meses de cárcel solo por decir a sus mujeres “vete a la mierda”». Estos casos, junto a otros muchos, son claro ejemplo de la persecución a la que, somete el régimen de ideología de género a quienes no se pliegan a sus deseos o cometen la injusticia de actuar de acuerdo con las leyes. Con estas formas de actuar quedan patentes las miserias humanas como, por ejemplo, las sugerencias de muchos a que te retractes de tus ideas y escritos «por tu bien y el de todos» o aquellos otros que dan consejos para que renuncies a la verdad por la mentira, a la equidad por la injusticia, a lo justo por lo injusto. Todo ello con el fin de no apartarse un ápice de lo políticamente correcto.

Cuando la ideología de género predica en el ámbito judicial que “ hay que acabar con el patriarcado”, o que “ la justicia patriarcal oprime a las mujeres y les quita derechos”, o, que  “es necesario de que todas las sentencias incorporen las perspectiva de género”, en realidad lo que quieren y desean es perpertuar el desamparo judicial de los padres – varones- varones divorciados. Pero, qué es la perspectiva de género? Simple y llanamente, un disfraz para un dogma ideológico de la izquierda, o más bien del nuevo comunismo, ahora maquillado como socialismo-progresista, ligado a la disrupción social modernista global. Es decir, lo que quiere el lobby feminista es mantener una “ justicia a la carta”, como cuando uno va a un restaurante y decide escoger qué comer, esta ideología quiere esa “ justicia a la carta”, en la que escoger siempre que los jueces dicten sentencias a favor de las mujeres y en contra de los hombres”.

Ya con don Pedro Sánchez Pérez-Castejón en el poder, se aprobó una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que modificó el art. 318 de esa norma de 1985, estableciendo que “ para acceder a las pruebas selectivas o de especialización será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género. El Partido Popular y ciudadanos fueron cómplices de ese adoctrinamiento obligatorio promovido por la izquierda. El primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para jueces fue aprobado por el CGPJ en marzo de 2019. El hecho de que el Congreso haya votado por abrumadora mayoría este disparate, no lo hace más presentable. Recordemos que la CE ampara la libertad ideológica en su artículo 16 y prohíbe la discriminación por motivos de opinión en su artículo 14. Sin embargo, partidos políticos que alardean de constitucionalistas han creado un sistema de adoctrinamiento que vulnera esos dos artículos de nuestra Carta Magna, forzando a jueces y magistrados a asumir opiniones sobre las relaciones entre hombres y mujeres como si fuesen dogmas de los que nadie puede discrepar. 

Se da la paradoja de que vivimos en una aparente democracia en la que, en teoría la Justicia debe ser independiente, imparcial y neutral desde el punto de vista ideológico. La realidad es que los jueces están obligados a pasar por el aro ideológico del feminismo radical – que no de equidad- o feminismo de izquierdas si quieren especializarse. La Ley Integral de Violencia de Género se impuso a raíz de un pacto entre el PP y el PSOE. Este enfoque ideológico se impone como formación obligatoria para los jueces, en un claro adoctrinamiento. Todo esto tiene su origen en el llamado Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito por el PP el PSOE durante el mandato de don Mariano Rajoy. El texto del pacto prescribía, en su punto 226, “ introducir más temas de derecho antidiscriminatorio, incluyendo las perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual, impartida por el CGPJ, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable.

En una dictadura, lo legítimo es rebelarse contra las injusticias y el pensamiento único impuesto; en la democracia formal a ese pensamiento único se le reviste de legitimidad democrática para ser impuesto, lo cual representa una perversión aún más frustrante y dolorosa si cabe. 

Con esta ideología perversa la sociedad pierde porque ha perdido, con razón, la confianza en la llamada “ Justicia”, dejando a los padres – varones- en estado de indefensión absoluta,  pierden los jueces que se esfuerzan sin éxito a ser razonables y ecuánimes en sus sentencias, que los hay. Pierden nuestros hijos y los padres, que se ven privados de una relación de amor normalizada, y también pierden las mujeres y madres respetuosas que cuidan de sus hijos sin mediatizarlos en contra de sus padres.

Abrir los ojos cuando uno está siendo dominado supone el principio hacia la libertad. Por ello, cuanto más duro sea el conflicto, más glorioso será el triunfo – Thomas Paine-.

Esteban Bastida Martín.

Todos los derechos reservados

ISBN 978-84-19304-02-5

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