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María Sevilla saltó a la actualidad de los medios de comunicación por haber secuestrado a su propio hijo e impedir que mantuviera contacto con el padre, tras acusarle de abusos sexuales contra el menor. Se dio a la fuga con su hijo en 2017, y con otra hija de una segunda relación. La detuvieron a finales de marzo de 2019 en una localidad de Cuenca. La condenada se presentó en sociedad como presidenta de Infancia Libre. Como tal, asesoró a Unidas Podemos en temas de abusos sexuales de padres a hijos y participó en sesiones en el Congreso y en la Asamblea de Madrid.

Esta Asociación era una fábrica de denuncias falsas contra los padres. La policía llegó a señalar que Infancia Libre funcionaba como una organización criminal; la operativa es común en todos los casos: por un lado, generar informes psiquiátricos falsos elaborados por los mismos profesionales; por otro, usar de manera espuria todos los vericuetos legales para intentar denigrar y destruir a los padres denunciados falsamente. 

Para los agentes de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a los Juzgados de Plaza de Castilla está claro que Infancia Libre funcionaba como una trama criminal que animaba a madres a denunciar a sus exparejas, acusándolas de abusar de sus hijos, con la connivencia de profesionales como una doctora, una abogada y un psiquiatra. Mientras, no permitían a los padres ver a sus hijos.

La investigación policial comenzó el 1 de abril de 2019 con la detención de la expresidenta de la asociación, María Sevilla, por un delito de sustracción de menores tras incumplir una sentencia que otorgaba la custodia al padre de su hijo. Lo mantuvo aislado en una finca de Cuenca, sin escolarizar, durante seis meses. 

La Sección número 16 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, que condenó a la señora Sevilla a dos años y cuatro meses de prisión como autora responsable de un delito de sustracción de menores y de no entregarlo a su padre por orden judicial. La condena le supuso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años. La sentencia también la condenó a pagar las costas del juicio y a indemnizar por daños morales a su exmarido con 5.000 euros. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso presentado por la señora Sevilla, aunque no ha alcanzado firmeza, ya que la condenada ha vuelto a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. 

El 1 de octubre de 2019, María Sevilla fue detenida junto a otras dos integrantes de la Asociación. Se sentó en el banquillo acusada de un delito de sustracción de menores por el que la Fiscalía solicitaba tres años y medio de prisión y cinco años de privación de la patria potestad. 

María Sevilla, Patricia G. A. y Ana María B. V. fueron denunciadas y acusadas por sus exparejas por no dejarles ver a sus hijos a pesar de las resoluciones judiciales que las obligaban. Los padres de los menores coincidían en su relato de los hechos y la policía llegó a tener sobre la mesa veintidós casos similares. De esta forma, los investigadores propusieron investigar a Infancia Libre como organización criminal, lo que fue desestimado por la Fiscalía. Aunque no consiguió probarse, tampoco se la exoneró de realizar prácticas poco aconsejables. 

María Sevilla fue la primera de las acusadas de Infancia Libre en sentarse en el banquillo y ser condenada por un delito de sustracción de menores. Según la Fiscalía, la acusada se había instalado en diferentes puntos de España sin que el padre supiera dónde, con el objetivo de impedir que el menor estuviera con él. 

Finalmente, tras decretarse la detención de esta señora por auto del 30 de noviembre de 2018, y como fruto de la investigación policial, la señora Sevilla y el menor fueron localizados el 30 de marzo de 2019 en una finca situada en la localidad conquense de Villar de Cañas. Ella fue arrestada y el menor quedó a cargo de su padre de manera provisional. El 12 de abril de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid dictó un auto por el que se prohibía a la condenada acercarse a su hijo a menos de doscientos metros. Dos meses después, el 27 de junio de 2019, el juzgado modificó esa medida y autorizó a la madre a ver al menor en visitas supervisadas en un punto de encuentro. 

Cuando se publicó la sentencia, los grupos feministas con perspectiva de género, financiados con nuestros impuestos, salieron a las calles para sostener el falso, torpe y débil argumento de que la justicia es patriarcal y que debe ser sustituida por una justicia con perspectiva de género. Es decir, los grupos radicales feministas desean no respetar los derechos fundamentales de los hombres que sufren denuncias falsas, lo que, por cierto, es una forma de maltrato psicológico hacia los varones y, por lo tanto, constitutivo de delito psicológico, tal y como se tipifica en el artículo 147 de nuestro Código Penal. 

El feminismo institucional desearía que la justicia dejase de ser justicia, que se vulnerasen de forma sistemática los derechos fundamentales de los padres denunciados falsamente por abusos sexuales a sus hijos y que los mismos sean considerados culpables antes de ser juzgados. Es decir, el feminismo radical pretende que la Justicia dicte sentencias a su gusto, intentando instaurar una justicia que esté a sus órdenes y perpetuar un derecho penal de autor para convertir la justicia al servicio de su perversa ideología. El feminismo radical que defiende que la señora Sevilla ha sido víctima de una justicia patriarcal, además de mentir, oculta un comportamiento de odio al varón. La misandria o misoandria ―del griego miso: «que odia», y andrós: «varón»― es un término que hace referencia al odio o aversión hacia los varones o la tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar al varón como sexo y con ello todo lo considerado como masculino. La misandria puede manifestarse de diferentes maneras; por ejemplo denigración, discriminación y violencia contra el varón. En pocas palabras, es el homólogo sexista de la misoginia. La misandria convierte a los varones en los chivos expiatorios de todos los males sociales y a las mujeres en las víctimas eternas responsables de todo lo bueno. 

La existencia de este término en el diccionario responde a una realidad que no se aborda con frecuencia: la violencia y la discriminación de género también se ejerce contra los hombres. Las asociaciones con perspectiva de género no dicen nada de aplicar la perspectiva de género a los delitos de sustracción de menores, pues este tipo de delitos casi siempre lo cometen las mujeres. En este sentido, el abogado Javier Pérez Roldan, presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia señala que la responsabilidad de las mujeres es muchísimo mayor que la de los hombres en los delitos relacionados con los menores. Así, en los delitos de filicidio, neonaticidio e incluso agresión a ancianos, su responsabilidad supera a la del hombre. 

En los casos de filicidio, la autoría corresponde en un 70 % a las mujeres; en el caso de los neonaticidios, la autoría femenina alcanza el 95 %. De igual modo, en el delito de sustracción de menores, es mayor el número de madres autoras ―más del 80 %― que el de padres. Si aplicáramos la perspectiva de género a estos casos, resultaría que habría que agravar la pena cuando las mujeres autoras de la comisión del delito fueran féminas, y ello por cuanto son quienes comenten este tipo de delitos en la mayoría de ocasiones. 

Con el caso Infancia Libre, se desmonta de un plumazo el mito que sostiene la Fiscalía de que solo el 0,01 % de las denuncias de violencia de género son falsas. 

Esteban Bastida Martín.

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ISBN 978-84-19304-02-5

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