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Con anterioridad a la alienación que la progenitora ejerció sobre el hijo de mi cliente, al que llamaremos Javier, y que veremos a continuación, aquella había contraído un primer matrimonio, fruto del cual nacieron tres hijos: Paula y los gemelos Pablo y Rubén. Cuando la madre se divorció de su primer marido, los hijos tenían doce y diez años respectivamente. La madre solicitó entonces al juzgado una modificación de las medidas del divorcio, con el fin de que se suspendieran las visitas de los tres hijos con el padre. La alienación que ejerció fue de extrema gravedad, ya que consiguió que los hijos dejaran de relacionarse con el padre biológico. En los informes periciales psicológicos elaborados a la familia, se comprobó que la madre inducía en sus hijos esas actitudes de rechazo y odio hacia el padre. Dichos informes, pertenecientes a un procedimiento anterior, fueron aportados por el padre a nuestro proceso judicial para demostrar al juzgado la reiteración en la actividad alienadora de la madre.

El informe del Juzgado de Primera Instancia concluyó que:

La negativa de los niños a ver al padre y el miedo que le tienen es exagerado en relación con los motivos que ellos dan para no verle. Que esta negativa responde a una inducción por parte de la madre. En este sentido, la relación tan dependiente a nivel emocional que madre e hijos mantienen, hace que desde el propio funcionamiento emocional de la madre —que considera a su exmarido como figura agobiante y amenazante para sus hijos— esta les está transmitiendo latentemente la idea de que el padre es malo y no es conveniente que le vean, con lo cual los hijos se alían con la madre en contra del padre, y hacen suyo este sentimiento. 

[…] 

Llama la atención el énfasis de la progenitora en que el padre nunca se ocupó de los niños para justificar la supresión del régimen de visitas, si se sostiene que el padre ha insistido en ver a sus hijos, estas justificaciones están dejando el mensaje latente de que los niños son solo de ella, con lo que se elimina al padre. Por otra parte, las cartas entre la progenitora y el progenitor, que obran en poder de esta informante, insisten por parte del progenitor en el pedido de que ella no se ponga en contra de la relación con sus hijos y en el deseo de no renunciar a verles, actitud que es contradictoria con las afirmaciones sobre el desinterés del padre referido por la madre.

Los tres hijos, fruto del primer matrimonio de la progenitora, llegaron a tener una actitud tan despreciativa y vejatoria hacia su padre biológico que los términos utilizados eran incluso más insultantes que los empleados por el hijo tenido por la progenitora con mi cliente en segundas nupcias y que veremos después.

En los informes periciales psicológicos efectuados a la familia, se probó una situación muy enquistada de los hijos hacia su padre, fruto de la inducción materna, para que los menores rechazaran y odiaran a su padre. Se tuvo que suspender el seguimiento mensual de los menores con la psicóloga del juzgado, ya que los hijos no acudían a las citas. 

La progenitora se casó en segundas nupcias con mi cliente y, fruto de esa unión, nació un hijo: Javier. En el año X la madre agredió físicamente al padre y, tras años de matrimonio, se inició la separación contenciosa, que finalizó en el año Y. La sentencia de divorcio se dictó en XY. Ambas sentencias otorgaron a la progenitora la guarda y custodia del hijo común, patria potestad compartida, y otorgaron al padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, con un día intersemanal, vacaciones por mitades y un régimen de comunicación diario con el menor. 

Decidí encargarme de este caso cuando el padre, angustiado, acudió a mi despacho por la dinámica de alienación a la que se le estaba sometiendo a Javier, que en aquel momento contaba con once años. En junio de X, la progenitora promovió frente al padre demanda de modificación de las medidas acordadas en sentencia, con solicitud de medidas provisionales, demanda que recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº Y de Madrid. En dicha demanda, solicitó suprimir el régimen de comunicación y visitas que el padre tenía otorgado, así como que el menor no se quedara a dormir en el domicilio del padre. Todo ello bajo los siguientes argumentos:

Que en el fin de semana del XX de XY de 20XX, tras regresar de la visita con el padre irrumpió en llantos y gritos tales como «no quiero verlo», cayendo en un estado de ansiedad y de shock. Desde el domingo ha precisado asistencia médica ya que era imposible calmarlo. Desde el referido fin de semana el menor no concilia el sueño, tiene vómitos, miedo, angustia, inapetencia, etc., y ha sido derivado al servicio de salud mental dado su estado de salud. El menor refiere que su padre no le da cariño ni le dirige la palabra cuando está con él, sin embargo sí dirige muestras de cariño a dos gatos y un pájaro que tiene. Que dicha situación ha obligado a buscar ayuda, acudiendo al Centro de Apoyo a las Familias en el mes de febrero. Dada la relación y trato del padre hacia el menor, que es insostenible y está causando un grave daño a la salud física y psíquica del hijo, es por lo que de manera urgente debe suprimirse el régimen de visitas y comunicación con el padre.

La madre aportó al proceso un informe de un psiquiatra y dos informes del Centro de Atención a la Familia. En mayo de X, la progenitora rechazó una propuesta de mediación del Centro de Apoyo a las Familias. A partir del Y de XY de 20XX, y tras la decisión unilateral de la progenitora de romper el vínculo, el padre ya no pudo estar en compañía de su hijo ni tampoco pudo comunicarse con él. Asimismo la progenitora impidió de manera reiterada que el menor pudiese comunicarse y estar en compañía de la familia paterna, extremos que fueron probados en el proceso judicial. 

Tras la celebración de la vista de medidas provisionales en X de 20XX, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión de la madre de suprimir el régimen de visitas y comunicación con el padre, acordando continuar lo dispuesto en la sentencia de divorcio. La progenitora, descontenta con la decisión judicial, desobedeció de manera reiterada y grave el auto de XX de 20XX dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº XY de Madrid, el cual acordaba continuar con las visitas paternofiliales y siguió impidiendo estas de manera unilateral. 

Debo hacer un breve paréntesis para explicar que, en paralelo a este proceso de familia y en defensa de los intereses de mi cliente, interpuse querella frente a la progenitora por incumplimiento reiterado en el régimen de visitas —cuando esta acción estaba tipificada como falta en el Código Penal—, y por maltrato psicológico a su hijo —SAP—. Dicho proceso recayó en el Juzgado de Instrucción nº X de Madrid. Solicité que se transformara el proceso de faltas a delito, y así lo acordó el Juzgado de Instrucción. En dicho proceso penal, solicité que se llevara a cabo un informe pericial tendente a determinar si la madre estaba manipulando a su hijo desde el punto de vista psicológico para que rechazase u odiase al padre —SAP— y si estaba insertando en su mente la idea de que el padre había abusado sexualmente de él.

Volviendo al proceso civil, el informe de fecha Y de 20XX, emitido por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado de Primera Instancia, concluyó acerca de la madre:

Tiene una personalidad histriónica y manipula a los otros; la madre no hace partícipe al padre en la toma de decisiones referentes al menor en los diferentes aspectos relacionados con su desarrollo integral: salud, educación, normas, ocio, relaciones familiares, etc… Y en especial en las valoraciones y tratamientos psiquiátricos que está recibiendo el menor sin la participación paterna; de continuar en esta dinámica no se darán las condiciones necesarias para conseguir un adecuado equilibrio psicológico, emocional y maduración personal del menor.

En Y de 20XX, al ver desestimadas por resolución judicial sus pretensiones de suprimir el régimen de visitas con el padre, la progenitora interpuso una querella frente al padre por abusos y agresiones sexuales a su hijo menor de once años. Se solicitó de manera urgente un reconocimiento pericial forense del menor y se ordenó la interrupción de las visitas del padre con el menor por vía judicial. Adelanto que se demostró que la denuncia por abusos sexuales era por completo falsa y fue sobreseída por el juzgado. 

En la querella por abusos, la madre basó su acusación en los siguientes hechos:

Que en Y de 20XX el menor se negó en rotundo a ir con su padre porque según refiere «me ignora», «me agobia» y «tengo mucho miedo a sus reacciones». Últimamente refiere «me quita la intimidad», «me da asco», «desde que soy pequeño mi padre se frota conmigo, bien desnudo o en calzoncillos», «me metía en la cama estando completamente desnudo» […]. El menor relató a su madre que el padre le besaba con su lengua y le tocaba el pene […].

La actitud alienante  de la demandada resultó perjudicial de gravedad para la salud psicológica y moral del menor. Ella lo sugestionó con perversidad para hacer creer a su propio hijo que sufría abusos sexuales por parte de su padre. Tanto en el proceso civil como en el penal, defendí que estábamos en presencia de un SAP grave de larga evolución desde el primer momento. Tras el estudio, análisis y evaluación del caso, el informe emitido en Y de 20XX por la clínica forense adscrita al Juzgado de Instrucción de Madrid concluyó que la madre hacía creer al menor que su padre abusaba sexualmente de él:

Desde un punto de vista psicológico, lo que ha contado el menor sobre los abusos del padre es inverosímil. Existen indicadores de inducción por parte de la madre al menor. Esto puede tener consecuencias graves para su salud mental actual y futura, sobre todo porque se trata de un proceso de desvinculación de la figura paterna, que él rechaza de forma patológica. Si no cambian las condiciones actuales, no pueden preservarse las consecuencias de la situación actual para su salud mental actual y futura a medio plazo. La dilación en la denuncia es actuación igualmente típica de la falsa denuncia, y la búsqueda de confirmación de los abusos en diversos profesionales es una actitud típica de falsa denuncia, ya que se busca la confirmación de expertos.

A finales de Y de 20XX, el Juzgado de Instrucción nº XY de Madrid dictó un auto en el que se prohibía a la madre sacar al menor Javier de España, como medida cautelar en el procedimiento judicial en el que se encontraba imputada por el delito de desobediencia y por el delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de su propio hijo. 

En marzo de 20XX, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto, desestimando la supresión de las visitas paternofiliales solicitada, y dejó reflejado que la denuncia sobre abuso sexual era falsa. Una vez conocido el informe pericial efectuado por la clínica forense adscrita al Juzgado de Instrucción de Madrid, se reanudaron las visitas del padre con el hijo. Le impuso las costas procesales a la madre por constituir su actuación un fraude procesal. 

El Juzgado de Instrucción de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral frente a la madre por un delito de lesiones psicológicas al hijo —SAP—, por desobediencia grave de las resoluciones judiciales y por incumplimiento reiterado del régimen de visitas. Tanto en el proceso penal como en el proceso civil, se demostró que el padre había sido excluido de manera reiterada y grave de las decisiones que tomaba la madre relacionadas con los tratamientos médicos y las visitas a las consultas a las que llevaba al menor, con el único propósito de acreditar crisis y alteraciones en el niño que ella misma inducía y provocaba en su propio hijo. Tenía un doble objetivo: por un lado, obtener informes de facultativos tras los cuales parapetar su conducta transgresora de las resoluciones judiciales y perturbadora para su hijo; por otro, destruir los vínculos afectivos del padre con su hijo, como llevó a cabo de manera sistemática, desde que en Y de 20XX acudió con el menor al Centro de Apoyo a las Familias de XY, a las consultas de pediatría del Centro de Salud en XY, a la Unidad de Salud Mental Infanto-juvenil de XY, a las exploraciones forenses solicitadas sobre el menor, al gabinete médico pericial de dos psiquiatras y un psicólogo y al hospital X de XY. 

A comienzos de Y de 20XX, después de un año sin haber tenido contacto con su padre, el menor pasó un fin de semana con él. Javier tuvo un cuadro de alteración de la conducta ―se encerró en su cuarto y amenazó con suicidarse si tenía que estar con su padre― y tuvo que ser atendido en el hospital por el equipo de psiquiatría de guardia. 

A primeros de Y de 20XX, el menor ingresó en la Unidad de Psiquiatría para adolescentes del hospital XY. Fue un ingreso programado e indicado por el propio psiquiatra que escogió la madre de manera unilateral para tratar al menor, sin el consentimiento paterno. El X de Y de 20XX, en defensa de los intereses del menor y del padre, interpuse en nombre de mi cliente una demanda de modificación de medidas frente a la madre y solicité un cambio de custodia a favor del padre ante las evidencias del grave maltrato de aquella frente a su propio hijo y ante el gravísimo deterioro de la salud física y psicológica de este. Requerí un informe de perito psiquiatra insaculado infanto-juvenil (artículo 339.2 LEC) y, tras el estudio del grupo familiar, en Y de 20XX se emitió dicho informe, donde, en el apartado Conductas de alienación del menor, se expuso:

El menor manifiesta un rechazo directo y abierto al padre. Está siendo sometido a un proceso lento y continuo de alienación por parte de la madre, para conseguir apartarlo del padre. En una fiesta del colegio el padre acude a verlo y el menor reacciona con rechazo y no le mira a la cara, el padre le hizo fotos y el menor mostraba gestos de miedo. No quiere comer con su padre. Le dice que «antes de estar contigo prefiero suicidarme», «quieres meter a mi madre en la cárcel» y «tiene que pagar las costas». El menor se encierra en el cuarto y el padre tuvo que avisar al 112. Fue atendido por los psiquiatras de guardia. 

En una carta manuscrita que remite el menor a su padre le dice: «No te volveré a llamar papá. Ya que te empeñas en fastidiarme y fastidiar mi vida, te diré una cosa: lo que hagas o intentes hacer para fastidiar mi vida solo va a conseguir que te tenga más rencor y rabia. No voy a dejar que tú ni nadie me amargue. Siento mucha vergüenza por tus modales en mi antiguo colegio». 

Esta manera de dirigirse a su padre refleja desprecio hacia el padre sin justificación. Se muestra indiferente hacia lo que pueda sentir su padre, no hay sentimientos de culpa ni de crítica por su parte. El lenguaje y la forma de expresarse es adultomorfa, es lo que se denomina de pensador autónomo o independiente. La carta termina despidiéndose de forma contradictoria como «tu hijo». Los argumentos que da para justificar el rechazo a su padre no tienen lógica.

SECUELAS PSIQUIÁTRICAS: El menor presenta síntomas psiquiátricos secundarios al estrés al que está sometido por la dinámica alienadora que ejerce su madre, y también por la desvinculación afectiva hacia su padre que ella le ocasiona. Presenta alteraciones psiquiátricas de carácter afectivo como son las manifestaciones de ansiedad que han sido objetivadas por el padre, así como las que se recogen en varios informes médicos. Finalmente ha sido diagnosticado de episodio grave depresivo por la Unidad de Psiquiatría del Hospital… en … de 20.., donde permaneció ingresado 19 días.

GRADO DE SAP Y CONCLUSIONES:

  1. El caso estudiado corresponde a un fenómeno de alienación parental grave, que ha conseguido en la actualidad separar por completo al padre de su hijo Javier. 
  1. Los tres hijos del primer matrimonio de la madre también fueron alienados de forma muy grave, hasta el punto de que el padre biológico los perdió totalmente.

3. El SAP que sufre se trata de un mecanismo productor de enfermedad mental. En el presente caso ha desencadenado un trastorno depresivo que ha necesitado ser ingresado en una Unidad de Psiquiatría, siendo tratado con psicofármacos y presentando un bajo rendimiento escolar. 

  1. La dinámica de alienación ejercida por la madre sobre su hijo, Javier, ha llegado a producir de forma paulatina un rechazo total a su padre, al que ha despreciado y quitado la denominación de «papá», llegando a amenazar con suicidarse si tiene que vivir con él. 
  1. Queda demostrado que el comportamiento del padre es correcto, responsable, sin que se hayan encontrado indicios y mucho menos pruebas de un comportamiento improcedente o de maltrato a ningún miembro de la familia. Ha quedado también demostrado que la madre ha acusado falsamente al padre del menor de haber abusado sexualmente del hijo de ambos. 

6. Al ser un caso de alienación grave se debe retirar la custodia a la madre. En un primer momento, sin un tratamiento al padre y al hijo, sería desestabilizador para el menor que se pasase la custodia al padre. Es más acertado un tiempo intermedio en el que la tutela de Javier fuese institucional. Se debe iniciar un programa de tratamiento psicológico al menor para conseguir reparar la percepción afectiva negativa que tiene hacia su padre, así como continuar el tratamiento del trastorno depresivo que presenta. El riesgo de que Javier intente suicidarse está en relación con el trastorno depresivo que padece. Puede de forma manipulativa y también debido al grado de alienación que tiene, expresar que se suicidará si tiene que vivir con el padre, ya que el rechazo hacia él tiene características fóbicas. Por eso es muy importante tratar de forma adecuada al menor mediante medidas legales y terapéuticas que hagan posible el que se restituya el cariño hacia su padre, supere el trastorno depresivo y se neutralice la actividad alienadora de la madre hacia el menor. 

Posteriormente, y según evolución del menor, se permitirán los contactos con la madre que deberá hacerse con terapeutas. A priori no se puede establecer el tiempo que debe permanecer aislado el menor de sus padres, ya que dependerá de su estado psicológico y la mejoría que presente en su estado afectivo. 

7. Para otorgar la custodia al padre, deberá hacerse un tratamiento psicológico previo y personalizado al menor, junto con apoyo psicológico específico al nuevo progenitor custodio.

En X de 20XY, se celebró la vista de medidas provisionales. Solicitamos el cambio de custodia a favor del padre, aunque el daño psicológico causado por la madre a su propio hijo fue tan grave que resultó imposible concedérsela al padre. La tutela del menor tuvo que otorgarse a una institución pública. 

Antes de proseguir con el resultado del proceso de modificación de medidas definitivas para el cambio de custodia paterna y el resultado del proceso penal, les mostraré algunas de las mentiras que la madre difundió a los profesionales actuantes tanto en el proceso civil como en el penal: 

1ª. Al juez del Juzgado de Instrucción de Madrid le dijo, en declaración judicial, que el menor habría sufrido abusos y agresiones sexuales por parte del padre desde la infancia y que había tenido otros intentos de suicidio —como precipitarse al vacío desde el balcón—. Aseguró que el hospital llegó a la conclusión de que no podían tratar el problema de su hijo. La realidad es que se probó, a través de multitud de fotografías y vídeos del menor con su progenitor, cuál era la relación de amor y cariño entre ellos antes de la culminación del proceso del SAP. 

2ª. También le manifestó al juez del mismo juzgado que el menor le había referido estos hechos el X de XY de 20XX, y añadió que ella misma había puesto en conocimiento y con detalle al equipo psicosocial del Juzgado de Primera Instancia de todos estos abusos y agresiones sexuales. Dicho extremo quedó desmentido toda vez que la madre ni denunció los abusos cuando refirió que el menor se los había contado, ni interpuso una solicitud de orden de alejamiento del padre frente al hijo. Además, se acreditó con el informe del equipo psicosocial adscrito al Juzgado de Primera Instancia que la madre nunca relató al psicólogo de ese juzgado nada acerca de tales abusos y agresiones sexuales. 

3ª. Al equipo psicosocial del Juzgado de Primera Instancia le aseguró que el rechazo del menor hacia su padre acontecía desde hacía un año. En cambio, al psiquiatra que escogió de manera unilateral y sin el consentimiento paterno le dijo que el rechazo al padre era desde hacía dos (informe de X/XY/20XX).

Al psicólogo que también escogió unilateralmente sin el consentimiento paterno le dijo que el rechazo sucedió como consecuencia de un episodio violento en el que el padre interpuso una denuncia contra la madre por violencia doméstica basándose en una agresión fingida. 

4º. A la clínica médico forense del Juzgado de Instrucción de Madrid le explicó que el rechazo del menor comenzó tres años atrás (informe de X/XY/20XX). Esto se desmintió a través de las pruebas que aportamos en los autos civiles y penales, pues acreditaban que la relación entre padre e hijo, antes de la execrable actuación de la progenitora, había sido feliz, entrañable, de amor y cariño.

Tras dictarse auto por el Juzgado de Primera Instancia, otorgando la tutela de Javier de forma provisional a una institución pública, la progenitora, de nacionalidad alemana y con familia en aquel país, amenazó con llevarse al menor allí. Esto preocupó sobremanera a mi cliente pues ya habíamos denunciado tal posibilidad en el Juzgado de Instrucción de Madrid. Puse en conocimiento del juez de instrucción del riesgo real y objetivo existente de que la madre cometiese un delito de sustracción internacional de menores y le solicité que se acordase la prohibición de ella de viajar con el niño fuera del Reino de España. 

El juez de instrucción, ante nuestra solicitud, los informes periciales del Juzgado de Primera Instancia, el insaculado de la psiquiatra judicial de X/ XY/20XX y el pericial de la clínica forense del Juzgado de Instrucción de X/XY/20XX, y tras percatarse de las flagrantes falsedades vertidas por la progenitora, dictó auto acordando la prohibición de la madre a viajar con el menor fuera del territorio nacional. Ella desobedeció la orden y sustrajo a Javier.

Al burlar la orden y encontrarse en paradero desconocido, interesé la adopción de una orden europea e internacional de busca y captura de la madre. El Juzgado de Instrucción de Madrid la concedió para que Interpol y Sirene ―policía internacional― llevaran a cabo la busca y captura de la alienadora. Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral frente a la madre por un delito de lesiones psicológicas al hijo menor, desobediencia a la autoridad judicial y sustracción internacional de menores. 

Tras esta última, la madre no acudió al juicio principal de modificación de medidas en el que solicitábamos la guarda y custodia paterna. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que acordó la guarda y custodia a favor del padre, privación de la patria potestad a la madre e imposición de las costas a esta.

Las desgracias para el menor y mi cliente aumentaron. Por un lado, la madre sustrajo al hijo y continuó con un mayor sometimiento si cabe, al provocarle un daño psicológico irreversible al hacerle creer que debían huir de la justicia española para evitar que su padre le dañara y continuara con las agresiones sexuales. Por otro lado, estaba el grave sufrimiento del padre por no tener a su hijo y encontrarse en paradero desconocido. 

Un año después de la orden de busca y captura internacional, y en paralelo a la intervención de Sirene, se localizó a la madre: residía en Alemania con Javier.

Solicitamos al Juzgado de Instrucción que reiterase la orden internacional de detención vigente frente a la madre. En paralelo a este procedimiento penal, solicité la restitución del menor a través del Convenio de La Haya. Se instó por mi cliente un procedimiento administrativo a través del Ministerio de Justicia para encontrar y recuperar a su hijo. El Ministerio de Justicia comunicó que se iba a celebrar un juicio en la sede del Tribunal de La Haya para determinar el traslado ilícito del menor, así como la restitución del mismo al Reino de España. 

Conforme al Convenio de La Haya, cumplíamos todos los requisitos legales para que se procediera a la restitución inmediata del menor a España, pues se le encontró un año después de que la madre cometiera el delito de sustracción internacional. En este tipo de delitos es crucial el tiempo que se tarde en encontrar a los menores sustraídos, pues cuando se superan los dos años no se suele proceder al retorno de los menores por considerarlos adaptados a su nuevo entorno.

El 7 de marzo de 20XX, se celebró el juicio ante el Tribunal de La Haya por los delitos mencionados. Se aportaron todos los informes periciales que se elaboraron en España, así como las resoluciones judiciales en ámbito civil y penal. 

La sentencia de XX/Y/20XY plasmó que no podía excluirse que el menor padeciera el Síndrome de Alienación Parental. Quedó acreditado por completo que fuera la madre la que lesionó desde el punto de vista psicológico al menor al hacerle creer que el progenitor abusaba de él. 

El procedimiento penal seguido en España frente a la madre por maltrato psicológico a su hijo, desobediencia grave y sustracción internacional se paralizó porque las autoridades no colaboraron para reintegrar a la madre y al menor a España. 

El juicio penal frente a la madre nunca se celebró por la falta de colaboración de las autoridades alemanas con el Juzgado de Instrucción de Madrid, así como con la autoridad central española. 

Por desgracia, el padre nunca volvió a tener noticias de su hijo.

Esteban Bastida Martín.

Todos los derechos reservados

ISBN 978-84-19304-02-5

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