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Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo, pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”. Abraham Lincoln

Las razones que exponen los que niegan la existencia del SAP son las siguientes: 

1ª. Críticas sobre la personalidad y obra del psiquiatra Richard Alan Gardner, quien acuño el término SAP en 1985. Falacia ad hominem.  

2ª. El Consejo General del Poder Judicial ha desautorizado su uso, igual que otras instituciones del Estado sensibles al lobby del feminismo institucional con perspectiva de género. Falacia ad verecundiam.

3ª. No figura en DSM-5, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) -contiene descripciones, síntomas y otros criterios para diagnosticar trastornos mentales-, ni en el CIE-10, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (1992). La nueva edición (CIE-11) entró en vigor en 2022 para sustituir a la CIE-10.

4ª. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) niega su validez científica y se ha pronunciado en contra de su uso. Falacia ad verecundiam

A esta lista podríamos añadir numerosas instituciones, ONGs ( Save the Chlidren, Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE-,  entre otras, y lobbies que se han pronunciado en contra del SAP. Falacia ad verecundiam.

Cuando buscamos el fundamento del negacionismo del SAP, nos encontramos con lo que en epistemología se conoce como falacia ad verecundiam, falacia por apelación a la autoridad. Esta consiste en apelar al respeto o prestigio de una persona o institución para respaldar un argumento. Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad es una forma de falacia que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. 

El negacionismo del Consejo General del Poder Judicial se basa en la autoridad científica de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y en citas de médicos y psicólogos que atacan el SAP por neomachista, falso y patriarcal. 

Algunos de los argumentos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría se sustentan en los documentos del CGPJ que afirman que no existen las denuncias falsas de violencia de género, que es un mito que refuerza la fábula de que una madre pueda alienar a su hijo. Las demás instituciones que apoyan el negacionismo lo justifican a partir de la autoridad de la AEN y el CGPJ. 

Cuando analizamos sus textos, vemos que cada una de estas instituciones se citan unas a otras como fuente de autoridad (apelación por autoridad), cayendo así en una circularidad con la que pretenden soslayar, para su tesis negacionista, el requerimiento de fundamentación empírica que la ciencia clásica exige. Jamás han probado un caso donde un hombre haya sido denunciado por maltrato físico o abuso sexual a su hijo, este se haya servido del constructo SAP para defenderse en los tribunales, y que además se haya probado la misoginia. 

A pesar de que los negacionistas manifiestan estar comprometidos con la defensa de los derechos humanos y el interés de los menores —bonum filii—, la realidad es que muestran una absoluta insensibilidad hacia las decenas de miles de niños y niñas que padecen este maltrato emocional psicológico a diario en España —no digamos en el resto del mundo—. 

Cuando examino y analizo los textos de los negacionistas, o cuando escucho sus ponencias, en sus textos y discursos negacionistas del SAP no se vislumbra jamás un pasaje relativo a “ maltrato psicológico a un menor”, “daño contra la integridad de un menor”,  “ daño moral contra un menor”,  “ daño emocional a un menor”, “ protección A la infancia”; como si nada de esto tuviera que ver con el Síndrome de Alienación Parental. 

DESARROLLO DE LAS RAZONES PARA NEGAR LA EXISTENCIA DEL SAP:

1ª. Críticas sobre la personalidad y obra del psiquiatra Richard Alan Gardner, quien acuño el término SAP en 1985. Definición del SAP y críticas “ad hominem”.

Las expertas y expertos del Consejo General del Poder Judicial critican al SAP apoyándose en descalificar la obra de Richard Gardner y la orientación de su trabajo. Afirman -pág 271 Guía práctica 2016 de la ley 1/2004- que la Ley Integral 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización, utilizando el Síndrome de Alienación Parental como recurso creado por Richard Gardner (1985). Sorprende, como bien expone Ramón Vilalta y Máxime Winberg Nodal – Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Oviedo y Toledo- que no le acusen de brujo adivino, pues Richard Gardner habría formulado su recurso en Estados Unidos diecinueve años antes de que en España se publicase la referida Ley Integral de Violencia de Género. Pero es más, no es cierto que el SAP fuese un recurso inventado por el psiquiatra Richard Gardner, siendo la realidad, que la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en 1980, lo que significa que sucedió cinco años antes de que el Dr. Richard Gardner acuñara el posteriormente controvertido Síndrome de Alienación Parental. 

Estas expertas y expertos, citan al Dr. Paul Fink – expresidente de la Asociación Americana de Psiquiatría que manifestó que el SAP es una “ ciencia basura”- en los mismos términos que lo hace, en la página 273, la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia de Género (2016), y en los mismos que los cita la sentencia de 27/3/2008 dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Vizcaya: «que la ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de ese progenitor […]». 

Sin embargo, los negacionistas ocultan que en mayo de 2010, el Dr. Paul Fink se retractó en la misma publicación manifestando: «Pido disculpas por sugerir que los padres que acusan a las madres de SAP están abusando sexualmente de sus hijos. Fue claramente un exceso del que me retracto […]. Yo no niego que la alienación parental suceda y que un montón de gente resulta dañada cuando existe un alienador». Citado en Lorandos, Bernet y Sauber 2013, pág 494 – citado en Papeles del Psicólogo, Ramón Vilalta y máxime Winberg Nodal; Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Toledo-.

Por tanto, procede señalar aquí que uno de los “ descuidos” conceptuales del texto del Grupo de Expertas y Expertos de la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia de Género (Carmona et al. 2016), y que también serviría para desligar definitivamente este «supuesto» síndrome del objeto de la Ley de Violencia de Género, es cuando —en contradicción con lo previo— reconocen que incluso Gardner excluía la aplicación de su teoría en los casos en los que se evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia. 

2ª.  El Consejo General del Poder Judicial ha desautorizado su uso, igual que otras instituciones del Estado sensibles al lobby del feminismo institucional con perspectiva de género.

El CGPJ opina, con harta impericia, que las peticiones de los justiciables de cambio de custodia basadas en el Síndrome de Alienación Parental deben ser rechazadas porque este no está reconocido en el DSM, ni en el CIE.

El CGPJ para desautorizar el uso legal del SAP apela a la autoridad de la AEN haciendo las mismas críticas, afirmando auténticos disparates como: que el SAP no existe porque no se recoge en el DSM ni en el CIE; en críticas a la obra de Richard Gardner – al que se le acusa falsamente de pederastia-, que es una forma de maltratar a las mujeres, que la ideología que sustenta el SAP es abiertamente pedófila y sexista, etc, y en críticas de argumento pseudo-jurisprudencial, donde los expertos del CGPJ exponen en sus recomendaciones una línea argumental jurídica o jurisprudencial. Extremo que trataré en otro artículo. 

A pesar de que la alienación parental nada tiene que ver con la violencia a las mujeres por parte de los hombres, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, lejos de promover la igualdad entre hombres y mujeres, editó en noviembre del 2008 una Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género. Se trata de una guía que, en palabras del vocal del CGPJ, «ha demostrado ser un instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género».

Esta guía del año 2008 funciona como un manual de consulta para cuantos jueces y juezas trabajan en temas de violencia de género. También la usan los jueces de familia. Fue aprobada por el CGPJ abordando el SAP (pp. 128 y ss.) y descalificando su uso legal. 

El CGPJ, cuya principal función es velar por la independencia de los jueces frente a los demás poderes del Estado, a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, publicó una nueva guía en 2016, en la que, en sus páginas 271-275, volvía a descalificar el SAP en su uso legal. En consecuencia, instaba a los jueces y magistrados a que dejaran de utilizarlo en sus sentencias. Es decir, a que no se investigue esta forma de maltrato psicológico infantil.

En dicha guía, el GGPJ reitera, como ya lo hizo en la anterior del 2013, la nefasta recomendación de que no se utilice la alienación parental en las sentencias judiciales, negándole toda validez a esta, se le dé el nombre que se le quiera dar (interferencias parentales, mediatización…) y prohibiendo cualquier referencia judicial a ello. 

Esta forma de actuación del CGPJ está prohibida legalmente. En este sentido, el artículo 12.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe al Consejo «dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del Ordenamiento Jurídico que lleven a cabo los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional». 

En la actualidad me estoy encontrado con tribunales que se niegan a investigar el SAP bien alegando estas Guías de Actuación contra la violencia de género, o bien alegando que, “el mandato legal del art. 11.3 de la Ley Orgánica de Protección a la infancia impide al juzgador entrar a valorar si en la familia que nos ocupa existe un SAP imputable a la madre”. 

Si ya era grave que antes de esta ley los menores estaban totalmente desprotegidos, con esta ley se continúa violando los derechos humanos de los menores y de sus padres y madres rechazados u odiados patológicamente por sus propios hijos.

Por encima de este artículo, que considero inconstitucional por violar flagrantemente los Derechos Humanos de los menores y perpetuar el maltrato infantil, se posiciona – principio de jerarquía normativa- el art. 39 y 10.2 de nuestra Constitución española.

El artículo 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos humanos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Entre estos Acuerdos se encuentra el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

En consecuencia, si nuestros tribunales se niegan a investigar el SAP apoyándose en el art. 11.3 de la Ley Orgánica de protección a la infancia 8/2021 de 4 de junio, o en las Guías que dicta el CGPJ desautorizando el uso del SAP, desobedecen y violan de manera consciente el art. 10.2 CE, al no aplicar el CEDH Y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a supuestos de Síndrome de Alienación Parental. En consecuencia, las resoluciones que dicten serán arbitrarias, o incluso prevaricadoras.

La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar (STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pelliccioni, c. San Marino, párrafos 52, 97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. Hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre viola el derecho humano del progenitor que establece el artículo 8 CEDH.

Partiendo de que el interés más necesitado de protección siempre es el de los menores, este criterio se resume perfectamente en el párrafo 57 de la sentencia de 24 de mayo de 2011 dictada por la Sección Tercera del TEDH en el caso Saleck Bardi contra España, demanda 66167/2009, en la que se recoge que « en los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede conducir a una alteración creciente de la relación con su progenitor, pese a que la declaración de la niña reveló su negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella. Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su Derecho Humano al respeto a la vida familiar».

El TEDH se ha pronunciado en diversas ocasiones que el artículo 8 implica el derecho de un progenitor a medidas judiciales para estar con su hijo y la obligación de las autoridades nacionales de adoptarlas ( ver, Eriksson c. Suecia, 22 de junio de 1989, &71, serie A nº 156, Olsson c Suecia ( nº2), de 27 de noviembre de 1992, &90, serie A nº 250). En el caso Saleck Bardi el TEDH concluyó que las autoridades españolas violaron el artículo 8 del Convenio porque no desplegaron los esfuerzos adecuados y suficiente para hacer respetar el derecho de la demandante a estar con su hija, obviando así su derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el art. 8. España fue condenada a pagar 30.000 euros a la madre en concepto de indemnización por daños morales, más los intereses legales. 

3ª. No figura en el DSM-5, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) ni en el CIE-10, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (1992). La nueva edición (CIE-11) entró en vigor en 2022 para sustituir a la CIE-10.

En relación a que el SAP no existe porque no figura en manuales como el DSM, se da a entender que una patología adquiere el estatus de existente solo cuando está clasificada en un manual. Como si el DSM o el CIE, en lugar de catalogar las patologías que previamente han sido investigadas, por ejemplo, el sida, fuera el creador de las patologías, concediéndoles carta de existencia al catalogarlas. 

Es tan torpe, burdo y débil este argumento del que se sirven los negacionistas del SAP que, según él, un niño puede considerarse maltratado desde el punto de vista psicológico único cuando se reconozca en el DSM

Sería un despropósito negar que no existen mujeres maltratadas porque no está recogido en una clasificación médica. Sin embargo, si aplicamos la lógica retorcida y malvada de los negacionistas, el maltrato a las mujeres o la violencia vicaria no existe mientras no esté incluido en el DSM o CIE.

De entrada hay que precisar que las autodenominadas expertas y expertos del Observatorio de Violencia de la Mujer, deberían ilustrarse para conocer que el SAP no es una enfermedad mental. El SAP es una forma de maltrato psicológico/emocional infantil, que lo puede ejercer tanto un padre como una madre contra su hijo para hacerle creer lo perverso que es el otro padre. 

La literatura científica recoge que no se trata de una enfermedad, sino de un síndrome; es decir, un conjunto de síntomas que identifican y diferencian la situación de otros problemas que podemos encontrar en los procesos de ruptura entre progenitores. Los síntomas así entendidos deben considerarse información; esto es, una comunicación que nos indica y define el problema familiar al que nos enfrentamos. El sistema relacional en el que se desarrolla y donde el menor afectado está inmerso es patológico y daña la salud mental en los implicados. Por tanto, el problema relacional podría ocasionarles patologías, en cuyo caso sí se puede hablar de trastornos —depresión, ansiedad, somatizaciones, alcoholismo, etc.—, como los entiende la psicología y la psiquiatría

Los negacionistas pretenden emitir un argumento de autoridad que afecte a la práctica forense general, y lo hace por medio de otro tipo de falacia, que consiste en afirmar que tal síndrome tampoco ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica – Carmona et al, 2016, pág. 272 de la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, 

Es falso que exista un consenso en el rechazo de las asociaciones profesionales o la comunidad científica hacia el fenómeno SAP o de la Alienación Parental, más bien es todo lo contrario. Veamos. Varias asociaciones incluyen este forma de maltrato infantil – SAP- como propio del estudio psicológico forense ( Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, 2016; Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Forense, 2016; Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo; Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Toledo – Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal; y también aparece en distintos manuales de psicología (Puckering 2010; Venzke 2010). También podemos señalar la extensa bibliografía que figura en los artículos de Bernet, Von Boch-Galhau, Baker y Morrison ( 2010) y de Bernet y Baker ( 2013).

 Los negacionistas niegan una realidad ante la que existe un consenso entre los expertos mundiales, entre los que se encuentran Filder y Bala (2010), quienes definen la alienación severa como maltrato infantil. Realidad que yo, como abogado, he comprobado a través del estudio y de experimentar evidencias personales en multitud de procesos judiciales con niños y niñas víctimas de alienación parental.

En la actualidad, los negacionistas del SAP continúan ignorando y despreciando toda la literatura científica nacional e internacional, con miles de estudios que tratan la alienación parental. En concreto, una revisión de revisiones publicada por Children and Youth Services Review (Marqués, Narciso y Ferreira 2020); “Hijos Alienados, Arantxa Coca (2021); “ El Síndrome de Alienación Parental. A la vanguardia frente al negacionismo del SAP. Preguntas, Respuesta y Soluciones, Esteban Bastida Martín – mayo 2022, editorial Ibersaf, entre otros-. 

De todas maneras, más allá de la autoridad de sus títulos académicos, los negacionistas no han sido capaces de sustentar su negacionismo de manera empírica, aunque hay que añadir que tampoco lo han considerado necesario, puesto que su tema es el combate contra el backlash neomachista, es decir, los negacionistas denuncian que formular el SAP es «una forma más de violencia contra las mujeres», que ante sus avances, trata de descalificarlas como madres. 

El problema para los negacionistas no es la cuestión epistemológica, es decir, que los verdaderos científicos, a partir del fenómeno de la alienación parental, lo hayan formulado como un síndrome. El problema no es el SAP, sino el que científicamente se describa un maltrato psicológico que puede ser ejercido tanto por el hombre como por la mujer. Por eso se adelantan a negarlo, con lo de otras denominaciones alternativas”–mediatización, interferencias, manipulación, etc- incluso antes de que llegue a ser formulado, cualquier constructo neutro de género que cuestione su dogma fundamental de que la mujer solamente puede ser víctima, nunca victimaria. Como acertadamente afirma Enric Carbó – www.filocat.com-, lo llamamos «dogma fundamental porque esta es la razón de ser de estos grupos, que acuden al victimismo para lograr derechos especiales, sin deberes. La formulación del SAP, al considerar que la mujer además de víctima puede ser victimaria, es un ataque directo a la concepción de la mujer que los negacionistas construyen. Por ello, estos grupos en realidad únicamente están preocupados por la problemática genérica de cómo se concibe a la mujer ( «El SAP es un constructo neomachista, su formulación es un ataque a las mujeres porque las considera malas»)», sin importarles lo más mínimo los menores con nombres y apellidos que están sufriendo maltrato psicológico.

3ª. Cuando Galileo invitó al inquisidor a mirar por el telescopio que acababa de inventar y que probaba que Júpiter tenía satélites, el inquisidor le respondió que no le hacía falta mirar por ningún artilugio para saber que los cuerpos celestes son solamente siete y no más, igual que solo hay siete pecados capitales y siete agujeros en la cabeza. La Biblia ya tenía establecida la verdad inapelable y no era el telescopio de Galileo quien iba a modificarla. Con la ciencia de la AEN, cualquier acusación de maltrato sobre una mujer es una muestra de machismo, por ahí no se debe buscar ninguna evidencia de maltrato psicológico o emocional de un menor. De la misma manera que para el inquisidor el telescopio no sirve para recoger e interpretar datos, tampoco el constructo SAP es válido para recoger y analizar evidencias del maltrato infantil, puesto que cuestiona el dogma posmoderno que una mujer solamente puedes ser víctima, jamás victimaria – verdugo-.

En pleno siglo XXI cuando un hijo va a declarar al juzgado de la mano con su maltratadora psicológica, casi siempre, después de hacerlo volverá a casa con ella. ¿ Se imaginan que en este país una mujer maltratada fuese obligada a denunciar a su maltratador de la mano de este? ¡Qué escándalo!, ¿verdad? Pues esto es lo que sucede con los menores víctimas de alienación parental. 

3ª. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) niega su validez científica y se ha pronunciado en contra de su uso.

Respecto a la tercera razón para negar la existencia del SAP, que la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) niegue su validez científica y se haya pronunciado en contra de su uso, hay que advertir que para negar la validez científica del SAP se apoya en lo que dice el CGPJ respecto a la alienación parental. A su vez, el CGPJ, que carece de competencia y conocimientos en el ámbito de la psicología y la psiquiatría, apela a la ciencia de la AEN para avalar que la alienación parental no existe. Por su parte, el Estado Español, apelando también a la ciencia y en un ejercicio intolerable de injerencia en el ámbito clínico y judicial, se sirve de la LIVG para que, a través del CGPJ – Observatorio de Violencia-, se ofrezcan jornadas de formación a los jueces españoles, destinados a que no usen la alienación parental en sus sentencias civiles y penales. Es decir, en vez de formar a los operadores jurídicos en el maltrato psicológico a los menores, se les adoctrina y manipula como a títeres en el negacionismo del SAP bajo los disparates que ya han sido expuestos y de los que pongo a continuación algún ejemplo. 

Cuando he examinado algunas de esas jornadas de formación negacionistas del SAP – Jornada sobre el “El denominado Síndrome de Alienación Parental”, impartida por la Asociación de Mujeres Juezas de España  (AMJE) el 7/2/2020- con la participación del CGPJ, se observa que las opiniones vertidas por las expertas y expertos que participan en ellas, son meras repeticiones falsas, simplistas y arbitrarias sin ningún tipo de originalidad, pues no se facilita a los asistentes otras fuentes de información alternativas que desde el pensamiento crítico pudieran hacer cambiar de opinión a los oyentes y darse cuanta quizá de que la información que se les está ofreciendo pudiera ser sesgada, estar manipulada o ser falsa. Por ello, carecen de validez y fiabilidad, pues no se basan en la evidencia de la mejor investigación disponible.

Sigamos. En la revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría vol. 28; nº 2 – Madrid 2008-, se publicó un artículo de Antonio Escudero (psiquiatra), Lola Aguilar (pediatra) y Julia de la Cruz (cirujana general): « La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): del Síndrome «puro» a la  «terapia de la amenaza».

Este artículo es un ejemplo de cómo se manipula sin pudor, la realidad del término SAP por aquellos que se consideran «científicos» y que sin embargo abandonan su campo de acción para caer, como expone Enric Carbó,  en el deslizante ámbito del análisis y deconstrucción de significados, sin percatarse que lo que afirman se vuelve en su propia contra al no poder fundamentar empíricamente la supuesta crítica que pretenden «construir» para desacreditar el SAP -www.filo.cat-. 

Aunque el SAP está en las antípodas de la violencia de género, estos autores – con harta impericia y ausencia de rigor científico-, concluyen en su artículo, que el SAP fue construido por medio de falacias. Que el objetivo pragmático es doble: conseguir el cambio de custodia y modificar a través de la «terapia de la amenaza» la conducta del progenitor y los niños que son diagnosticados. Que puede ser usado como una amenaza para disuadir a las mujeres a abandonar a su pareja cuando hay violencia de género. 

Esta concepción de «ciencia», avalada por ser publicada en la revista de la AEN, se usa para privar a los menores de sus derechos humanos fundamentales, reconocidos en la Constitución española y en la Convención de los Derechos del Niño, ya que pretenden burdamente desacreditar por «no científica» una herramienta diseñada precisamente para detectar los criterios de identificación «clave» que ponen en alerta sobre un posible caso de Alienación Parental y proteger a los menores de situaciones de maltrato psicológico por parte de un progenitor, con posibles efectos devastadores – psicológicos y emocionales, al tener interiorizado en sus mentes una imagen tan destructiva de una figura insustituible como la de un padre o una madre. 

 Lo primero que chirría del artículo publicado por la AEN es que no contiene ninguna investigación empírica para sustentarlo. Es decir, para estos negacionistas que se consideran «científicos» no es necesario el «conocimiento» basado en la «observación». Es decir, ya no hace falta que los médicos examinen a sus pacientes y sus síntomas quedan superados por los médicos de la AEN – Enric Carbó; www.filo.cat-. Es decir, se llega al absurdo de pretender que los médicos se lean los textos de la AEN, se centren en su construcción y de ahí extraigan su pragmática.

¿De qué textos se han servido los ilustres autores de la  revista de la AEN para acusar al SAP de «constructo pseudocientífico»? En realidad únicamente usan la obra del psiquiatra Richard Alan Gardner que acuñó el término SAP en 1985. Con ese análisis, «que el SAP fue construido  por medio de falacias», tal y como apunta Enric Carbó -www.filo.cat-, los psiquiatras de la AEN se han dedicado ( con harta impericia) a la tarea filosófica de deconstruir los textos de Richard Gardner, ignorando y/o despreciando la abundantísima investigación científica anterior y posterior, revisiones, tesis doctorales, congresos y otros artículos que tratan el SAP.

 En la actualidad, los negacionistas del SAP continúan ignorando y despreciando toda la literatura científica nacional e internacional, con miles de estudios que tratan la alienación parental. En concreto, la más reciente revisión de revisiones publicada por Children and Youth Services Review ( Marqués, Narciso y Ferreira 2020). Es decir, la revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría despacha todas las investigaciones haciendo valer su grosero discurso – al ocultar el maltrato psicológico que sufren miles de niños y niñas- por su presencia testimonial en la literatura científica en materia de SAP. 

Al centrarse exclusivamente los autores del artículo de la revista de la AEN en los escritos de Richard Gardner, sin tener en cuenta el resto de investigaciones científicas en materia de SAP, utilizan la metodología deconstructivista, que quiere decir aquí, que seleccionan ad hoc los textos de Gardner que más les convienen para que encajen en su tesis previa de «mito neomachista». 

Una muestra de ese deconstructivismo es cuando afirman, “ El objetivo pragmático es doble: conseguir el cambio de custodia y modificar a través de la “ terapia de la amenazala conducta del progenitor y los niños. Es decir, los autores del artículo publicado en la revista de la AEN seleccionan uno de los pasajes que más les convienen – al ser uno de los aspectos más llamativos de la teoría- para construir su desacreditación del SAP en su totalidad. Por ejemplo, si Gardner habla de la “terapia de la amenaza” frente a los casos más graves de maltrato psicológico – SAP severo-, los autores de la AEN aseguran en la introducción que “la terapia de la amenaza es el fin último del SAP”. 

Es decir, se presenta la obra de Richard Gardner como que toda la teoría gira sobre el asunto de quien detenta la custodia y no sobre la protección de la integridad psíquica de los menores. Sin perder de vista que en mi experiencia y como recogen las investigaciones científicas, la dinámica de alienación la puede ejercer tanto el progenitor custodio o el no custodio contra sus propios hijos, para que rechacen u odien de manera patológica e injustificada al otro progenitor. También la ejercen abuelos y tíos frente a sus propios nietos y sobrinos. 

El uso de la falacia ad hominem que hace la AEN  – también el CGPJ y el lobby de grupos feministas  con perspectiva de género- para desprestigiar la obra de alguien, en este caso, la del psiquiatra Richard Alan Gardner es un recurso falto de rigor y sutileza, pues quien lo emplea no tiene a su alcance argumentaciones racionales de peso. A Richard Gardner, al ser contrario a los postulados de la ideología de género, esto es, que la violencia solo la puede ejercer el hombre y nunca la mujer – auténtico sofisma-, se le acusa de justificar la pedofilia, por más falso que sea

Quiero detenerme en este punto para dejar claro que jamás Richard Gardner fue denunciado, enjuiciado y condenado por abusos sexuales. Sin embargo, el psicólogo argentino Jorge Corsi, que acuñó el concepto de violencia vicaria, ha sido un referente fundamental del feminismo de género español para desacreditar las denuncias por alienación parental

Al psicólogo Corsi se le ha tratado como referente del feminismo de género, como experto en violencia de género y, a diferencia de Richard Gardner, el referido psicólogo sí que fue denunciado, enjuiciado y condenado en 2008 ( coincidiendo con el año en que  Antonio Escudero, Lola Aguilar y Julia de la Cruz escribieran su artículo en la revista de la AEN) a tres años de prisión en su país por corrupción de menores. Su técnica consistía en acercarse a asociaciones de mujeres divorciadas en las que encontraba a madres vulnerables, logrando así su confianza para tener la posibilidad de acercarse a sus hijos y abusar sexualmente de ellos. Cuando llegó a Argentina procedente de España, había estado impartiendo y cobrando conferencias organizadas por todo el territorio nacional español por el Instituto de la Mujer, siendo también autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género, editada también a costa del contribuyente español. 

Sigamos. Los autores cuestionan la definición del SAP como síndrome. Llama la atención que el apartado 1.1 de la revista de la AEN empiece declarando que “Gardner no aportara ningún dato empírico” para probar lo que afirmaba. Esta es otra falacia de los negacionista. Debe quedar claro que tanto Richard Gardner como multitud de investigadores han inferido la existencia del SAP a partir del estudio de casos de niños y adolescentes que han tratado. Sin embargo, los ilustres autores de la AEN deberían explicar qué entienden por dato empírico, pues no aportan ningún caso de menores que sirva para apoyar o falsar sus afirmaciones. No aportan – tampoco lo hace el CGPJ- ni un caso basado en su experiencia o en sentencias en las que un tribunal penal haya condenado a un padre por abusos sexuales contra sus hijos/hijas o maltrato a su mujer y/o hijos, que haya utilizado el SAP en un proceso de familia o penal para defenderse de una denuncia de violencia de género y que además se haya probado la misoginia, o machismo, en vía judicial. 

Respecto a la afirmación de la publicación de la AEN: “El SAP no puede diferenciar entre denuncias verdaderas y falsas de abusos o malos tratos”, no aportan los autores de este artículo ningún dato empírico, como por ejemplo un estudio de casos, que pueda sustentar una acusación tan grave. Semejante aseveración la basan únicamente en su propia autoridad a partir de su deconstrucción de los significados en los textos de Gardner. 

Otra falacia disparatada más llamativa es cuando los negacionistas afirman: “Por todas estas razones, el SAP puede ser usado como una amenaza para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando haya violencia de género”. La realidad es que la dinámica de alienación parental, la puede ejercer tanto un padre como una madre contra su hijo – no únicamente la madre-, y esta se puede llevar a cabo, antes, durante o después del divorcio.

La AEN y CGPJ – en la Guía práctica aprobada por el CGPJ sobre el SAP (2016) – no incluyen revisiones sistemáticas, meta-análisis, estudios empíricos que sustenten sus afirmaciones. Resulta llamativo que en un contexto que debe ser exigente a la hora de aceptación de pruebas científicas, basen una consideración de importantes consecuencias de práctica jurídica y médica en argumentos tan débilmente sustentados.

La realidad es que el SAP está formulado por los investigadores de tal manera, que cumple con los requisitos de falsabilidad exigibles a cualquier teoría científica. Es decir, que el SAP podría ser negado con un estudio empírico de casos que contradijera lo que el constructo SAP describe. Hasta el momento no se conoce ningún estudio que, cumpliendo las reglas del método científico, haya abordado esa posible negación del SAP, de la misma manera que sí los hay que han revisado y corregido las primeras revisiones de Gardner hace treinta y siete años. 

Las opiniones negacionistas del SAP de la AEN, CGPJ, Gobierno de turno y Lobby feminista con perspectiva de género no tienen fundamentado empírico, y en consecuencia carecen de validez, fiabilidad, seriedad, rigor profesional, objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna (fundamento empírico). Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológica-política falsa, que no jurídica ni científica. 

Al insistir los negacionistas en que el SAP es un mito neomachista y que no existe, desalientan al padre o madre rechazados u odiados por sus hijos a acudir a los tribunales para restablecer los derechos humanos fundamentales de estos y protegerlos del maltrato psíquico. En este sentido, el negacionismo ya ha conseguido un objetivo pragmático: que el progenitor alienado asuma que no tiene nada que hacer si acude a los tribunales, y más teniendo en cuenta que en los casos severos de SAP el propio menor colabora activamente en el rechazo u odio, hasta desear en ocasiones la propia muerte de su padre o de su madre. Y si un padre – varón- decide acudir a los tribunales, la madre se presenta como víctima del machismo al invocarse el SAP, y el menor regresa al hogar de la mano de la autora de la dinámica de alienación parental.  

Nada más y nada menos en este momento histórico que nos ha tocado vivir en el que, conforme sucediera en la Edad Media con el Tribunal de la Inquisición, se nos llega a exigir, como a Galileo Galilei, que nos retractemos de una verdad irrebatible. Al igual que este científico en aquel juicio suyo de 1633, tras ser obligado a desdecirse reconociendo que la Tierra no se movía alrededor del Sol, murmurara entre dientes: «Eppur si muove» —«sin embargo, se mueve»—, infinidad de personas haremos lo propio retando al Estado, porque con independencia de lo que quieran imponernos seguiremos manteniendo que el SAP existe.

Concluyo que queda probada la hipocresía de los negacionistas del SAP, pues omiten a los ciudadanos lo que de verdad manifestó Richard Alan Gardner y la multitud de estudios científicos sobre al SAP, antes, durante y después de la obra de Gardner. Sus manifestaciones se enmarcan dentro de una simulación que muestran algo distinto de lo que es en realidad, ocultando lo que no se quiere mostrar. Las propias palabras y los textos de los negacionistas del SAP enturbian la credibilidad de sus testimonios, que tacho de falsos. La incoherencia entre los que escriben en sus escritos y dicen en sus ponencias es tan grosera que supera lo que Enric Carbó denomina la clásica contradicción preformativa postmodernista, que suele formularse así: «Todo es construcción e ideología, excepto lo que yo diga».

Ante el negacionismo todos debemos hacerle frente desde el conocimiento psico-jurídico, luchar con ahínco frente a quienes ocultan y permiten el maltrato psicológico a los menores, pues quien no lucha está perdido, y si luchas tienes la oportunidad de ganar. 

Esteban Bastida Martín.

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ISBN 978-84-19304-02-5

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