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El artículo 117.1 de nuestra Constitución Española garantiza el que los jueces sea independientes: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables  y sometidos únicamente al imperio de la ley”

La injerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial es inaceptable e intolerable al influir en la toma de decisiones de los jueces españoles; en concreto violando uno de los pilares del Estado de derecho, como es el principio de separación o de división de poderes. Este principio obliga a que las competencias y ámbitos de actuación de los tres poderes clásicos del Estado se desempeñen por órganos independientes: poder legislativo (Congreso y Senado), poder ejecutivo ( Gobierno) y poder judicial (Jueces y Magistrados), dentro del cual se integra el Ministerio Fiscal.

La separación de poderes se remonta a Aristóteles, en el siglo IV a.C., quien ya se percató de la necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y judiciales para evitar el abuso de poder y garantizar la libertad individual. En el siglo XVIII, Montesquieu sentó las bases de las democracias modernas, ya sean monarquías parlamentarias o repúblicas. En El espíritu de las leyes -1748-, ya afirmó que todo hombre con poder se inclina a abusar de él, llegando todo lo lejos que puede, hasta que encuentra un límite. Para que no pueda abusar de él, “es necesario que el poder detenga al poder”. 

 ¿ Por qué no está garantizada la independencia de los jueces españoles? Violación del Estado de derecho.

Se lleva hablando en toda la legislatura acerca de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial y de la falta de independencia del poder judicial en España. El Gobierno de turno no sólo nombra a sus jueces más afines como vocales del CGPJ; sino que también ejerce su control a los jueces a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

VIOLACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.

Es desconocido por una gran mayoría de ciudadanos que dentro del CGPJ – Órgano de gobierno de los jueces-, está la Comisión Disciplinaria, que se encarga de vigilar y sancionar la actuación de los jueces y magistrados españoles

Esta Comisión Disciplinaria está compuesta por 7 miembros. Una de los siete miembros que vigila y sanciona a su vez a los jueces, es al mismo tiempo la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, doña María Ángeles Ángeles Carmona Vergara. 

Este observatorio contra la Violencia de género que está presidido por “la persona titular de la delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer” está integrado a su vez tal y como expone su propio decreto de creación de 3 de marzo de 2006, y entre otros agentes por vocales representantes de diversos ministerios, y por una Fiscal de Sala dependiente de la Fiscalía General del Estado, la cual a su vez depende del Gobierno.

Doña María Ángeles Carmona – presidenta del Observatorio-, insta a los jueces a dictar sentencias con perspectiva de género, lo mismo que en repetidas ocasiones hace doña Irene Montero, ministra de Igualdad, quien el pasado 20 de enero de 2022 acudió al Foro Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid manifestando la importancia de aplicar las perspectiva de género en el ámbito de la Justicia. Despreció a esta al denominarla patriarcal, afirmando que hay que deshacerla porque es un obstáculo en el acceso de las mujeres a todos su derechos e impide una protección efectiva de las víctimas. Desconoce que, según los datos del CGPJ (70ª promoción de jueces), un 71,28% de los nuevos magistrados que se incorporan a la Carrera Judicial en distintos puntos de España son mujeres. La palabras de esta ministra constituyen un ataque directo al Estado de derecho. El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don José María Alonso Puig, dejó patente, como no puede ser de otra manera, que las sentencias no tienen que tener ninguna perspectiva.

¿ Qué solución existe para lograr la independencia judicial?

En lo que afecta a asuntos referentes a Síndrome de Alienación Parental, (aunque el SAP está en las antípodas de la Violencia de Género), el Consejo General del Poder Judicial, a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género viene dictando asimismo Guías de actuación judicial contra la violencia de Género (2008, 2013, 2016 y 2020), para desautorizar el uso del Síndrome de Alienación Parental.

Estas guías funcionan como un manual de consulta para cuantos jueces y juezas trabajan con asuntos de violencia de género. También las usan los jueces de familia. El CGPJ, cuya función es velar por la independencia de los jueces frente a los demás poderes del Estado, está recomendando a los jueces a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que cuando un padre o una madre denuncien por SAP, los jueces no investiguen esta forma de maltrato.

Esta forma de actuación del CGPJ, dictando estas guías de actuación judicial contra la violencia de género, está expresamente prohibida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en este sentido, el art. 12.3º de la referida ley, prohíbe expresamente al Consejo dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del Ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional. Sin embargo, el Consejo viola sistemáticamente el art. 12.3 LOPJ con la edición de nuevas guías de actuación negacionistas del SAP. 

La solución ante este grave problema es acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, planteando lo que se denomina una cuestión prejudicial, que no es otra cosa que preguntar al TJUE si, con toda esta “cadena de mando”, en la que los jueces pueden sentirse presionados si no dictan sentencias con perspectiva de género, podemos los españoles tener un juicio justo con todas las garantías, tal y como nos garantiza nuestra Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 6.

Dejar a un menor en manos de un progenitor alienador ( maltratador) y aquietarse la justicia sin adoptar las medidas urgentes, contundentes y eficaces para frenar la dinámica de alienación, es dejar vacío de contenido el artículo 39 de la Constitución Española: “…Los Poderes Públicos aseguran, asimismo la protección integral de los hijos…los niños gozarán de la legislación prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar ( STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pellicioni, c. San Marino, párrafos 52,97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. 

Por medios de estas guías de actuación judicial dirigidas a jueces y fiscales, el CGPJ está propiciando que aquellos violen el art. 10.2 CE, al no aplicar los tratados y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo al Síndrome de Alienación Parental. El citado artículo establece que, “ las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las misma materias ratificados por España”.

El concepto de imparcialidad remite, asimismo, al de independencia judicial – art. 117.1 CE-, por cuanto, si la intervención del juez es una garantía para el justiciable, solo será efectiva si el juez es independiente e imparcial. En definitiva, si uno de los pilares del Estado de derecho es la Justicia, esta solo concurrirá cuando de ella puedan predicarse sus atributos esenciales, entre los que se encuentra la imparcialidad judicial, que a su vez constituye un elemento sustancial para poder afirmar que el justiciable ha sido sometido a un juicio justo.

Consideraciones.

1ª.- Toda esta información es pública (está recogida en la propia web del CGPJ) pero muchos jueces y magistrados desconocen que la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ forma parte de la comisión Disciplinaria del CGPJ.

2ª.- El propio presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez, afirmó en su momento que la Fiscalía General del Estado depende del Gobierno -https://tv.libertaddigital.com/videos/2019-11-06/pedro-sanchez-la-fiscalia-de-quien-depende-del-gobierno-pues-ya-esta-6071760.html-.

Las palabras del señor Sánchez causaron un tremendo malestar en la Fiscalía, quienes abiertamente no ocultaron su sorpresa y estupefacción por las palabras del señor Sánchez. Lamentando que el Presidente del Gobierno transmita al exterior una imagen de injerencia del gobierno en el sistema judicial. 

La injerencia del gobierno en el Poder Judicial es muy grave, pues el Fiscal General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, ello sugiere que proteje al Gobierno frente a las denuncias que presentan la ciudadanía contra el Gobierno ( por ejemplo con motivo del Covid).

No olvidemos asimismo que el propio estatuto orgánico del Ministerio Fiscal establece en su artículo 1º que el Ministerio Fiscal debe velar por la independencia judicial y en su artículo 2º establece que el Ministerio Fiscal está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

3ª.- El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (GRECO),que es un órgano del Consejo de Europa creado para mejorar la capacidad de los estados en la lucha contra la corrupción ya ha manifestado que esta información la tendrá en cuenta para las próximas evaluaciones en España, pues esa estructura o cadena de mando, no garantiza la independencia judicial y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales. Ya en su informe de 3 de enero de 2018 este organismo reprochaba la injerencia política en la elección del CGPJ y miembros muy relevantes de la Magistratura.

4ª Debemos acudir a Europa para que exija a España que garantice la independencia judicial.

Con el pretexto de proteger a las mujeres, se ha permitido que el Observatorio de violencia contra la Mujer forme parte de la Comisión disciplinaria del CGPJ, siendo la realidad (se comprueba fácilmente de la lectura del decreto de creación) que este Observatorio está controlado a su vez por el Gobierno de turno.

Mientras que el presidente del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ forme parte de la Comisión disciplinaria del CGPJ, que sanciona a los Magistrados, en España no estará garantizada la independencia judicial. 

Esteban Bastida Martín

Para saber más sobre la “ cuestión prejudicial”, véase conferencia: el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Unión de Derecho, impartida por don Juan Ignacio Signes de Mesa, letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Luxemburgo-. 

Enlace para ver la conferencia: aquí

Para saber más pincha  aquí: puntos de venta.

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